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Descargar Obra - Poder Judicial

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JURISDICCION DE LA NINEZ Y LA ADOLESCENCIAENAmericana sobre los Derechos Humanos - Ley 1/89 - de redaccion similar a lanorma Constitucional que prescribe:" ..... Si con posterioridad a la comision del delito la ley dispone la imposicionde una pena menos leve, el delincuente se beneficiara de ello".La nueva regulacion senala que la repuesta estatal por el acto infractortiene caracter dual, debe ser: idonea para alcanzar la finalidad educativa y proporcionala la gravedad del injusto.A ese respecto la CONVENCION~~ Internacional sobre los Derechosdel Nino establece que las medidas deben guardar proporcionalidad con suscircunstancias tanto como con la infraccion.Las Reglas de Bejing, reitera estos conceptos y en ella lo educativo debeser el contenido de las medidas amen de la proporcionalidad a las circunstanciasy al delito ( 5. ,).Del balance de ambos elementos resultara la definicion de la medida aaplicar.En el caso presente, se justifica la privacion de libertad partiendo delgrado de reproche de la conducta de 1. M. A., por el arma de fuego utilizadopara cometer el delito de robo, disparando a su victima para de esa forma asegurarseel resultado de su ilicito actuar, evidenciando un total menosprecio porla vida, la integridad fisica de las personas y por los bienes ajenos.Es de resaltar que los informes obrantes a fs 102 y 111 posterior alhecho indica su tendencia refractaria a acatar las normas de convivencia social,los cuales ponderados y merituados en esta sede juega en su disfavor.Como parte de la motivacion, tengo presente la ausencia de actos tendientesa reconciliarse con la victima y la ausencia de toda actividad destinadaa la investigacion familiar que manifiesta apoyo para merituar a favor del infractor.En consecuencia, tras una integral ponderacion de lo hasta aqui senaladocorresponde reducir prudencialmente la duracion de la medida de privacionde libertad impuesta, modificando la sentencia a cinco (5) anos de privacion delibertad del condenado 1. 'M. A., debiendo continuar en el Centro EducativoItagua para compensar las deficiencias educativas que tenga el adojescente. Enotras palabras para fomentar su educacion y su modificacion a una vida sindelinquir.A ese efecto debera someterse a un tratamiento adecuado de un psicologo.Con estos alcances corresponde hacer lugar al recurso de apelacion, concostas en alzada.A su turno la Doctora MIRTHA GONZALEZ DE CABALLERO manifestoadherirse al voto de las colegas que anteceden, por sus mismosfundamentos.Con lo que se dio por terminado el acto, firmando las integrantes delTribunal de Apelacion Penal de la Adolescencia por ante mi que certifico, quedandoacordada la sentencia como sigue:

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