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Descargar Obra - Poder Judicial

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XI) FISCAL INVESTIGADORConforme al CNA, el Fiscal Penal es parte en los procesos que se siguena los adolescentes, quienes ademas de reunir los requisitos generales para!el cargo deben tener experiencia y capacidades especiales en materia de proteccionintegral, educacion y derechos humanos, y sobretodo de las personasprivadas de libertad. Al Fiscal le co~spondejercer las funciones que el CodigoProcesal Penal y la Ley Organica del Ministerio Publico le asignan y quese refieren a la direccion de la investigacion de los hechos punibles y la promocionde la accion penal publica, que son las mismas que rige para el procedimientode adultos. Este organo realiza los actos que tradicionalmente le hansido fijados en el proceso penal de adultos, es decir, su deber es dirigir la investigacion,la busqueda y presentacion de las pruebas de cargo. En otras palabras,realizar y mantener la acusacion cuando lo considere necesario. Asi tambien, eseste organo el que tiene la facultad de hacer uso del principio de oportunidadreglado o remision.Cuando el fiscal tenga conocimiento (a traves de denuncia, traslado deautoridad, publicidad e, incluso, afiadimos, presentacion de querella ante unorgano jurisdiccional) de la presunta comision de un delito o crimen por partede un adolescente, lo comunicara al Juez Penal de la Adolescencia para que deinicio al procedimiento. Cuando el conocimiento de los hechos no correspondaa los Juzgados Penales de la Adolescencia, como sucede cuando el hecho escometido por un nino (13 afios) el fiscal remitira lo actuado al organo competente;en estos casos el Juez no tendra conocimiento de la denuncia presentadacontra un adolescente, con los efectos desjudicializadores que ello comporta.Al Ministerio Publico el corresponde, asimismo, la defensa de los derechos,la observancia de las garantias, el cuidado de la integridad fisica y moraldel adolescente. Por su parte, la Ley Organica del Ministerio Publico cuya vigenciaes anterior al CNA, establece en su articulo 16 que las investigaciones yprocesos penales con imputados menores de edad o en aquellos procesos en losque se procure la aplicacion de una medida tutelar a un menor infractor inimputable,el Ministerio Publico velara porque el desarrollo del proceso penal otutelar no cause mayores danos al mismo, que los medios de comunicacionsocial no difundan los nombres de los imputados, que la pena sea adecuada alos fines de resocializacion y que las medidas tutelares no adquieran las caracteristicasde sanciones penales.XII) DEFENSORLa figura que tiene un rol protagonico dentro de la relacion procesal esla el defensor del menor de edad. Por su importancia, se le garantiza al menorde edad la posibilidad de la defensa publica especializada, sin que esto impliquela denegatoria del derecho a elegir defensor particular. El CNA contempla

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