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Descargar Obra - Poder Judicial

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cion internacional de menores" (Ley No 983/96), la convencion Interamericanasobre restitucion internacional de menores" (Ley No 928/96), la "Convencionde las Naciones Unidas sobre los Derechos del Nino" (Ley No 57/90), el "Protocoloadicional a la Convencion americana sobre Derechos Humanos en materiade derechos economicos, sociales y culturales" (Ley N01040/97) y la"Convencion Interaqmericana sobre eficacia extraterritorial de sentencias ylaudos arbitrales extranjeros" (Ley No 889181).La "Convencion de La Haya sobre aspectos civiles de la sustraccion internacionalde menores" (Ley No 983196) contiene varios articulos que regulanla situacion planteada en estos autos. Entre ellos mencionamos los siguientes:Art. lo "La finalidad del presente Convenio sera la siguiente:a)Garantizar la resticuion inmediata de los menores trasladados o retenidosde manera ilicita en cualquier Estado contratante.b) Velar porque los derechos de custodia y de visita vigentes en unode los Estados contratantes se respeten en los demas Estados Contratantes".Art. 2". "Los Estados Contratantes adoptaran todas las medidasapropiadas para garantizar que se cumplan en sus territorios respectivos losobjetivos del Convenio. Para ello deberan recurrir a los procedimientos deurgencia de que dispongan".Art. 3". "El traslado o la retencion de un menor se consideraran ilicito:a)Cuando se hayan producido con infraccion de un derecho de custodiaatribuido separada o conjuntamente, a una persona, a una instituciono a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estadoen que el menor tenia su residencia habitual inmediatamente antesde su traslado o retencion, yb) Cuando este derecho se ejercia en forma efectiva, separada o conjuntamente,en el momento del traslado o de la retencion, o se habriaejercido, de no haberse producido dicho traslado o retencion.El derecho de custodia mencionada en a) puede resultar, en particular,de una atribucion de pleno derecho, de una decision judicial o administrativa, ode un acuerdo vigente segun el derecho de dicho Estado".Art. 4". "El Convenio se aplicara a todo menor que haya tenido suresidencia habitual en un Estado contratante inmediatamente antes de la infraccionde los derechos de custodia o de visita. El Convenio dejara de aplicarsecuando el menor alcance la edad de dieciseis anos".Art. 5'. "A los elEctos del presente Convenio:a)El "derecho de custodia" comprendera el derecho relativo al cuidadode la persona del menor y en particular, el de decidir sobre su lugarde residencia;b) El "derecho de visita" comprendera el derecho de llevar al menor,por un periodo de tiempo limitado, a otro lugar diferente a aquel enque tiene su residencia habitual". '

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