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Descargar Obra - Poder Judicial

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Cuando, agotadas las posibilidades de investigacion, no conste con seguridadsi el hecho punible realizado por el adolescente demuestra la existenciade tendencias nocivas, que senalan la necesidad de la medida privativa de libertad,el Juez podra emitir un veredicto de reprochabilidad y postergar la decisionsobre la medida privativa de libertad por un periodo de prueba fijado por el.El periodo de prueba sera no menor de un ano y no mayor de dos anos.Durante el periodo de prueba el adolescente sera sometido a un asesorde prueba.A~~~CUIO 214.- DE LA APLICACI~N Y DE LA EXT~NCION DE LAMEDIDA.Cuando, en especial por la conducta mala del adolescente durante el periodode prueba se demuestre que el hecho senalado en el veredicto sea vincu-, lado con tendencias nocivas de tal grado que la medida sea necesaria, el Juezordenara su aplicacion para el plazo que hubiera determinado teniendo al tiempodel veredicto la seguridad sobre la existencia de estas tendencias.Cuando al final del periodo de prueba no se dieren los presupuestos senaladosen el parrafo anterior, la medida se tendra por extinguida.Articulo 215.- DE LA EJECUCION. DE LA MEDIDA PRIVATIVA DELIBERTAD.La medida privativa de libertad se ejecutara de acuerdo con las necesidadesy posibilidades pedagogicas en regimenes cerrados o semiabiertos, procurandofavorecer un tratamiento que permita al adolescente aprender a viviren libertad sin la realizacion de hechos punibles. Con esta finalidad, se fomeniaranlos contactos del adolescente con el ambito exterior del establecimiento ysu incorporacion en programas educativos y de entrenamiento social.CAPITULO vDE LA PLURALIDAD DE INFRACCIONESArticulo 2 16.- DE LA PLURALIDAD DE HECHOS PUNIBLES.Aunque el adolescente haya realizado varios hechos punibles, el Juezlos sadnara en forma unitaria, combinando, en su caso, las distintas medidassocioeducativas, correccionales o privativas de libertad procedentes, con el finde procurar el mejor tratamiento posible. No se podran exceder los limitesmaximos de la medida privativa de libertad, prevista en este Codigo.Cuando con anterioridad y con sentencia firme:

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