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Descargar Obra - Poder Judicial

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!1 57 1tJUKISDICCION DE LA NMEZ Y LA ADOLESCENCIAy ambientales se evidencia que no existe apoyo de los padres, no resulta continenteni positivo su grupo familiar.En relacion al informe sicologico de fs.71 da cuenta que "....los indicadoresde su personalidad tienden a presentar manifestaciones emocionales kiolentas.... Por momentos puede presentar un almacenamiento de los afectos toscos(ira, odio, colera, venganza ....) y el peligro de un acceso de los mismos esgrande . . . .".Este profesional recomendo la realizacion de una consulta siquiatrica yuna vez evaluado por el especialista del area de salud mental el Dr. Jose VeraGomez formulo el siguiente comentario: "Durante las entrevistas el jove~E.R.P.M no presento sintoma de trastorno mental, alteracion de la concienciao retardo que le impida conocer la antyuricidad del hecho que se le imputa. Elelectroencefalograma no detecta elementos que puedan ser considerados ~fundamentalespara la realizacion de una conducta fuera de su voluntad".Como se infiere de los parrafos transcriptos y valorados los distintos informes,concluyo que se encuentran reunidos los requisitos para la aplicacionde la medida privativa de libertad.Que a los efectos de la dosificacion de la misma tengo en cuenta el tipode delito de que se trata (homicidio doloso) la absurda muerte del nino J. D. J.F. O., su estado de indefension, la forma de comision del hecho, la ausencia demotivos que llevo al condenado a tamana determinacion de privar la vida a unsemejante, como asi tambien mesuro la situacion familiar, ambiental, la personalidady edad del condenado, su falta de antecedentes penales, asimismo elbien juridico tutelado y las especiales formas de comision del hecho.La Convencion Internacional sobre los Derechos del Nino establece quela medida restrictiva de libertad debe imponerse como ultimo recurso (art.37in~.~) durante el periodo mas breve que proceda y que contribuya a promoversu reintegracion a fin de asumir una funcion constructiva en la sociedad (articulo40 inc.,).En el mismo sentido el art. 196 del C.N.A. senala que la medida privativade libertad se debe imponer solo cuando la aplicacion de lai medidas socioeducativasno sean suficientes.El adolescente E.R.P.M. a la fecha en que cometio el hecho punible(homicidio doloso) tenia 15 anos de edad, en consecuencia y de conformidad alo dispuesto en el art.37 inc+, 40 inc.,, de la Convencion Internacional sobrelos Derechos del Nino en concordancia con los articulos 206,207,249 ultimoparraf~.dei C.N.A. - Ley 1680101 - , la sancion de doce anos de medida privativade libertad que le fuera aplicada debe ser reducida en esta instancia a seisanos de medida privativa de libertad que debera cumplirla hasta el 15 de noviembredel 2006.A su turno las Dras. Mirtha Gonzalez de Caballero y Clara Estigarribia- de Carvallo manifiestan que se adhieren al voto de la miembra preopinante porlos mismo fundamentos expuestos.Con lo que se dio por terminado el acto firmando las Excmas. Miembrasdel Tribunal de Apelacion Penal de la Adolescencia, por ante mi la secre-

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