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Descargar Obra - Poder Judicial

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En la ciudad de Asuncion, capital de la Republica del Paraguay, a losdiez y siete dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro, se reunen en la Salade Acuerdos del Tribunal Penal de la Adolescencia, los Senores Miembros,CLARA ESTIGARRIBIA DE CARVALLO, MIRTHA GONZALEZ DE CA-BALLERO y OSCAR PAIVA VALDOVTNOS, bajo la presidencia de la primerade las nombradas por ante mi, la secretaria autorizante; se trajo a acuerdoel expediente " M. G. L. D. S/ MODIFICACION DE SENTENCIA" a fin deresolver el recurso de apelacion interpuesto contra la S.D.NO 400, de fecha 09de octubre de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de la Ninez yla Adolescencia del Cuarto Turno, fs. 1711173.Previo al estudio de los antecedentes del caso el Tribunal resolvio planteary votar la siguiente:CUESTION:Se halla ajustada a derecho la sentencia recurrida?Practicado el sorteo de ley, resulto el siguiente orden de votacion, Clara~sii~arribia de Carvallo, Mirtha Gonzalez de Caballero y Oscar Paiva Valdovinos.A LA UNICA CUESTION PLANTEADA, la MAGISTRADA PRE-OPTNANTE, CLARA ESTIGARRIBIA DE CARVALLO, dijo:En la sentencia recurrida el Juzgado no hizo lugar a la demanda que pormodificacion de regimen de relacionamiento fuera iniciado por el Senor R. M. L.B. en relacion a la nina M. G. L. B. y establecio el siguiente sistema de relacionamiento:" Fines de semana intercalados es decir cada quince dias la nina M. G.L. D. podra ser retirada por su padre desde el dia sabado a las 08:OO horas hastael dia lunes a las 08:OO horas, debiendo el progenitor acompanar a la nina para elnormal desarrollo de sus actividades en esos dias e IMPUSO a los Senores M.W. D. y R. M. L. B. la realizacion de una terapia de apoyo psicologico ante eldepartamento de Familia de la Policia Nacional.Se agravia el recurrente contra el apartado NO2 de la sentencia recurridamanifestando las siguientes objeciones a) El regimen de relacionamiento con suhermano y su persona seria solamente los fines de semana en forma intercaladab) No tuvo en cuenta lo manifestado por la menor M.G. quien expreso su deseode relacionarse con su padre y que queria estar cerca de su hermano para lo cualdesea pasar los fines de semana con el padre de sabado a lunes c) No considerolos extremos animados en autos referentes a la hoy demandada y por que no decirlode la menor misma y por el contrario sigue reiterando que es necesario quenos hagamos una terapia de apoyo psicologico.Concluye su escrito, solicitando sea revocada la S.D.NO 400 de fecha 09de octubre de 2003. (fs. 1751 178) de autos.Por su parte, la profesional Estela Sanchez Davalos, representante convencional,luego de contestar los puntos cuestionados por el apelante solicita laconfirmacion de la sentencia en todas sris partes (fs. 1881191) de autos.Que de la constancias de autos surge que a fs. 137 en ocasion de su comparecenciaante la Jueza de la Ninez y la Adolescencia, la nina M. G. L., ha manifestadosu deseo de relacionarse con su padre porque queria estar cerca de su

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