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Descargar Obra - Poder Judicial

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plimiento de su obligacion como madre y que, en rigor de verdad, constituyebasicamente la causal de abandono tal como se halla regulado en el C.M.Dentro de este contexto, lo que hay que definir es cual es el contenidoque se le tiene que dar al principio del Interes Superior del Nino, en este caso,el de A.M.P. Por una parte, si no se hace lugar a la perdida de la patria potestad,se estaria conculcando el derecho del nino a tener una vida estable desde elpunto de vista emocional y, si actualmente tiene cinco anos, sin haber conocidoal padre biologico mas una relacion discontinua con la madre, una decisioncontraria trastocaria irremediablemente toda su vida. Por otra parte, jamas sesabria a ciencia cierta si la actitud de la madre va a cambiar con el tiempo, aunen la hipotesis de seguir una terapia psicologica permanente, y ni hablar deltiempo que el nino se acostumbrara a una convivencia familiar totalmente ajenaa la que actualmente tiene ya que es como un hermano de los hijos de lasenora A.D., todo esto sin mencionar que tampoco tuvo nunca un acercamientocon la familia ampliada de la madre.Aqui no se trata de status economicos diferentes como se dio a entenderen la contestacion de la demanda. En efecto, si en este momento la accionadatuviera la suerte de ganar la loteria nacional y se volviera millonaria, el cambioen la vida del nino seguiria siendo igual en cuanto a sus efectos. En otros terminos,tampoco podria saberse con certeza cual va a ser el lapso necesario paraque el nino se recupere psicologicamente con el cambio en su vida. Esto estafehacientemente demostrado en hijos de padres con buena posicion economicay entre quienes se discute la custodia de un nino. Entonces, no se trata de unproblema que pasa por la condicion acomodada de los guardadores y la condicionhumilde de la accionada. La cuestion pasa por la inestabilidad psicologicade esta y su impacto en la vida del nino. Naturalmente, esta linea de razonamientosse exponen al margen de lo que procesalmente ha quedado demostradoen el juicio.En sintesis, si se parte de la base de que el nino es el sujeto de derechosen este proceso y que este derecho debe tener prevalencia sobre otro derechopor disposicion constitucional, a mi entender en el caso de autos el derecho aejercer el derecho emergente de la patria potestad debe ceder ante el derechodel nino a tener una vida emocionalmente estable y con un futuro' que no estesujeto a los vaivenes de una madre no preparada para asumir su rol como tal.En definitiva, soy de parecer que esta es la conclusion que otorga plena vivenciay legitimidad a la proteccion acabada del Interes Superior del Nino y seadecua perfectamente a las prescripciones de los articulos 9 y 3 de la Convencionsobre los derechos del Nino y al articulo 54 de la C.N., sin olvidar la disposicioiiicontenida en el articulo 105 inc. "b" del C.M. Por consiguiente, doymi voto por la revocatoria de esta cuestion.S.D.NO 364 DEL 1111 1/02La restitucion de su hijo solicitada por la senora A.J.P., con posterioridadal juicio de perdida de patria potestad amerita algunos comentarios adicionales.En primer lugar, el juicio debio haberse planteado al contestarse la demanday no despues ya que, como lo sostuve con anterioridad, es una preten-

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