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Descargar Obra - Poder Judicial

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Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Doctores, FELlPESANTIAGO PAREDES, JER~NIMO IRALA BURGOS Y CARLOS FER-NANDEZ GADEA, quien integra la Sala en sustitucion del Doctor WILDORIENZI GALENO, por ante mi el secretario autorizante se trajo el expedientecaratulado: "F.R. Y OTROS (MENORES) SI HABEAS CORPUS GENERI-CO", a fin de resolver la garantia constitucional de Habeas Corpus Preventivoplanteado, de conformidad al art. 133 inc. 3" de la Constitucion Nacional enconcordancia con el art. 32 de la Ley No 1500199.Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia,Sala Penal, resolvio plantear la siguiente:CUESTI~N:ES PROCEDENTE LA GARANTIA CONSTITUCIONAL SOLlCI-TADA?Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votacion dio elsiguiente resultado PAREDES, IRALA BURGOS Y FERNANDEZ GADEA.A LA CUESTION PLANTEADA, el Doctor FELIPE SANTIAGO PAREDESdijo: " Que se presentan ante esta Corte los Sres F.R., G.B., T.O., E.B.G.R.D.,N.J., S.P., S.T., S.L.J., L.B.R., V.N., N.M., G.D., I.M., E.A., 1.1. de B.,A.P.D.S., P.A., J.B., E.L.O., M.Z.V. Y G.L.C., por sus propios derechos y enrepresentacion de sus hijos menores (ver fs. 1 ly 15) y promueven Habeas CorpusGenerico a favor de los arriba citados. Explican que en fecha 7 de noviembredel ano en curso, en horas de la manana han sido brutalmente detenidos ocomo quiera denominarse, en ocasion de hallarse trabajando en la via publica;que son personas de escasos recursos lo que las obliga a salir de sus casas a lacalle para ganar el pan y que lo hacen en compania de sus menores hijos, quieneslos ayudan en su actividad. Dicen que. sus detenciones se realizaron pororden directa de la Juez en lo Correcional Mercedes Britez de Buzo y ejecutadapor la Policia Nacional con mucha violencia siendo despojados de sus hijosmenores llevadas a 1 a Comisaria 12 donde guardan reclusion. Sostienen que lamedida que tomaron en contra de los mismos y de sus hijos es ilegal. Que laresolucion por medio de la cual la Juez dispuso esta medida de detencion es elA.I. No 528 del 22lXIl2000, dictado en el expte.: NINOS DE LA CALLE ENESTADO DE VULNERABILIDAD. Solicitan finalmente se disponga la libertadde sus personas, asi gomo de sus menores hijos (fs. 1 la1 17).Por providencia de fecha 30 de noviembre del ano en curso, se tuvo porpresentados a los recurrentes en el caracter invocado por iniciado el procedimientode Habeas Corpus Generico recabandose informe del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Tutelar del Menor del 6to. Turno. ( fs. 18).De fs. 20 al 57 consta el informe remitido por la Juez en lo Tutelar yCorrecional del Menor del 6to. Turno, quien especifica, entre otros que el Juzgadono ha dispuesto medida restrictiva de libertad sobre los menores (detallalos nombres y acompana fotocopia autenticada del expte.: Ninos de la calle enestado de vulnerabilidad).Explica que a raiz de la de fecha 18 de mayo del ano en curso, y enatencion a publicaciones periodisticas dicto el A.I. No 528 del 22 de noviembre

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