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Descargar Obra - Poder Judicial

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-... Ninguna ley tendra efecto retroactivo, salvo que sean mas favorable alencausado o al condenado".Asi las cosas, hallandose suficientemente acreditado en autos lacircunstancia de que el condenado A. M. E. Z. contaba con catorce anos deedad al tiempo de la perpetracion de los hechos criminosos de referencia, eigualmente, las claras previsiones constitucionales y legales transcriptasprecedentemente, corresponde acoger favorablemente la presente garantiaconstitucional. Es mi voto.A su turno, los Doctores ALICIA BEATRIZ PUCHETA DE CORREA,y ANTONIO FRETES manifestaron adherirse al voto del Doctor SINDULFOBLANCO y del Doctor VICTOR NUNEZ, por sus mismos fundamentos.A su turno el DR. CESAR ANTONIO GARAY dijo: En escrito dirigido a laSala Constitucional de la Excma. Corte Suprema de Justicia, la Abog. GloriaDeidamia Franco Perez "Solicita Habeas Corpus Reparador a Favor de AL-FREDO MANUEL ELIZECHE ZAYAS".El dia 13 del mes y ano que transcurren S.E. el Senor Ministro SindulfoBlanco ha solicitado - para resolver el thema decidendum - integracion de laSala Penal en los terminos que preve al Articulo 16, de la Ley No 609, del 23de junio de 1.995, lo que fue asi dispuesto por providencia de igual fecha, querola a fs. 17.Dice la Letrada Defensora que realiza esta presentacion de conformidad al Articulo133, numeral 2), de la Constitucion Nacional. Discurre ella rememorandodisimiles Articulos correspondientes a Cuerpos de Leyes Nacionales e Internacionales,para concluir en que pese a hallarse condenado en Sede Penal suasistido, quien hace ya varios anos que cumple condena <strong>Judicial</strong>, peticiono"Dictar de inmediato el Auto Habeas Corpus Reparador a favor de A.M.E.Z.,disponiendo su libertad de acuerdo con el inc. 2" del Art. 133 de la ConstitucionNacional y por haber compurgado ya la pena maxima.Nuestra Ley Fundamental cuando regla la Garantia del Habeas Corpusexige que la privacion de Libertad Fisica (encierros lo ya perpetrada) se consume"Ilegalmente" para los casos preventivo y reparador, pues el genericoprotege otro firmamento juridico; distinto al que aqui nos fue planteando yocupa.En este caso puede constatarse el dictamiento de la S.D. No 32, del 25de octubre de 1.995, por el a la sazon Juzgado de Primera Instancia en lo Criminalde Septimo Turno (fs. 664184, Tomo IV, Expediente principal) imponiendo"PENA DE 24 ANOS DE PENITENCIAR~" a A. M. E. Z.; delAcuerdo y Sentencia Numero Veinte y Siete, dictado el 13 de noviembre de1.998 por el Tribunal de Apelaciones en lo Criminal, Segunda Sala, que confirmola S.D. No 32 en lo concerniente a "la pena de 24 anos de penitenciaria"(fs. 75218, idem); asi como el Acuerdo y Sentencia Numero Noventa y Seis,con fecha 10 de Abril del 2000, en el que la Sala Penal de la Corte Suprema deJusticia resolvio "confirmar el Acuerdo y Sentencia Numero 27", antes aludido(vide: fs.78517). Se concluye, entonces, que la respectiva Cusa Criminal recorriolas tres Instancias de nuestro ordenamiento procesal.

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