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Descargar Obra - Poder Judicial

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Ahora bien, las nulidades declaradas no obstan a que el Tribunal sepronuncie sobre el fondo de las dos cuestiones debatidas: La perdida de la patriapotestad pretendida contra los accionados y como consecuencia de ello,resolver asimismo sobre la restitucion peticionada por la senora A.J.P., todoesto de conformidad a precedentes en la materia y a lo dispuesto en el Art. 406del C.P.C.A su turno, la Doctora PUCHETA DE CORREA dijo:APARTADO No 1 DE LA S.D.NO 326 del 22/10/02Recurso de Nulidades interpuesto por el representante CONVENCIO-Nal de los Senores A.R. de D. y W.D. contra el primer apartado de la parteresolutiva de la S.D.NO 326 del 22/10/02, en la parte que resuelve Hacer Lugaral incidente de tacha de los testigos G.B.C.N., M.T.L., E.F.G y el senor E.R.D.deducida por la parte demandada en virtud a los fundamentos esgrimidos en elexordio de la presente resolucion.Comparto la fundamentacion del colega preopinante que resultan inviableslos argumentos del nulidicente respecto al apartado uno de la resolucionantedicha y agrego que en el caso de autos si bien la Juzgadora no imprimioel tramite previsto en el articulo 342 del C.P.C. en concordancia con elarticulo 183 del citado codigo, en la providencia de fecha 22 de mayo de 2001en los autos agregados por cuerda separada caratulados "Incidente de tacha detestigos planteado por el Abogado Cesar Baez Samaniego en el Juicio: A.M.P.S/ perdida de Patria Potestad", resolvio tener presente para el momento de dictarsentencia invocando el articulo 342 del C.P.C.. Notese que la parte que hoyimpugna el apartado uno de la resolucion arriba mencionada consintio el procedimientoseguido por la Aplicadora al no haber planteado los resortes procesalespertinentes en &a ~nstincia. Consecuentemente en las resultas a las cualesse arribe en el presente caso se analizara respecto a si en el fallo de PrimeraInstancia se apreciaron o no las circunstancias y motivos que corroboren, disminuyeno invaliden la declaracion de los testigos que obran en autos de acuerdoa las reglas de sana critica. En consecuen'cia resulta inviable el recurso denulidad interpuesto por improcedente.APARTADO 2 DE LA S.D.NO 326 del 22/10/02Segundo Apartado de la S.D.NO 326 del 22/10/02 en el cual se haceefectivo e!apercibimiento decretado por providencia del 21 de mayo de 2001,en el sentido de tener por confeso a A.J.P.C., a tenor del pliego presentado a fs.165 de autos, excluyendo las posiciones: quinta, septima y decimo segundaposicion por considerarla el juzgado improcedente: Me adhiero a las fundamentacionesdel colega pmpinante en cuanto a que si bien no se planteo recursode nulidad contra el apartado dos de la sentencia ya mencionada correspondedeclarar la nulidad de este apartado por haberse conculcado el principioconstitucional de la defensa en juicio, articulo 16 de la C.N., pues donde hayindefension hay nulidad. Adviertase que el Juzgado oficiosamente desestimolas posiciones arriba citadas por considerarlas improcedentes. En conclusion elJuzgado debio hacer lugar al apercibimiento decretado en el articulo 282 delC.P.C. y en concordancia con el articulo 302 del C.P.C. apreciar conjuntamente

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