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Descargar Obra - Poder Judicial

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LEGISLACI~N APLICABLECAPITULO IVDE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTADArticulo 206.- DE LA NATURALEZA DE LA MEDIDA PRIVATIVA DELIBERTAD.La medida privativa de libertad consiste en la internacion del adolescenteen un establecimiento especial, destinado a fomentar su educacion y su adaptaciona una vida sin delinquir.La medida sera decretada solo cuando:a) las medidas socioeducativas y las medidas correccionales nosean suficientes para la educacion del condenado;b) la internacion sea recomendable por el grado de reprochabilidadde su conducta;c) el adolescente haya reiterada y gravemente incumplido enforma reprochable medidas socioeducativas o las imposiciones ordenadas;d) anteriormente se haya intentado responder a las dificultadesde adaptacion social del adolescente mediante una modificacion de lasmedidas no privativas de libertad; o,e) el adolescente haya sido apercibido judicialmente de la posibilidadde la aplicacion de una medida privativa de libertad en caso deque no desistiese de su actitud.En este caso la duracion de la medida privativa de libertad sera de hastaun ano.Articulo 207.- DE LA DURACION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DELIBERTAD.La medida privativa de libertad tendra una duracion minima de seis mesesy maxima de cuatro anos. En caso de un hecho calificado como crimen porel Derecho Penal comun, la duracion maxima de la medida sera de ocho anos.A los efectos de la medicion de la medida, no seran aplicables los marcospenales previstos en las disposiciones del Derecho Penal comun.La duracion de la medida sera fijada en atencion a la finalidad de unainternacion educativa en favor del condenado

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