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Descargar Obra - Poder Judicial

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JURISDICCION DE LA NINEZ Y LA ADOLESCENCIAvecinos. Y a fs. 139, Antonina Fernandez Escurra, dijo a la segunda: Que le'conoce al Sr. R. M. L. B., le conozco a el a traves de una hermana mia, queestaba trabajando con el en su casa; a la octava dijo: debe ganar aproximadamentemas de tres mil dolares, por el buen nivel de vida que el mismo lleva.Por la razon de sus dichos, dijo: todo lo relatado me consta personalmente porqueyo me iba a visitarle a mi hermana en su lugar de trabajo y cuando mi hermanano podia ir a trabajar yo le cubria su puesto de mucama. Si bien a esostestigos materialmente les resulta muy dificil tener conocimiento acabado delos ingresos mensuales del alimentante, porque de sus declaraciones no surgeque hayan tenido acceso a instrumentos contables del accionado, para que susdeposiciones tengan alto grado de credibilidad, sin embargo, valorando sustestimonios con los bienes que posee el alimentante, arroja cierta luz para quepodamos asegurar que el Sr. R. M. L. goza de buena posicion economica ysocial. Asi por ejemplo, el inmueble de su residencia habla con claridad de losrecursos economicos que posee, ya que su adquisicion y mantenimiento suponeerogaciones de importancia. Es cierto que las Empresas........................................ que se le atribuyen son personas juridicas, pero, noniega que tenga participacion en las ganancias que arroja estas firmas comerciales,ya que tienen un fin eminentemente lucrativo. Tambien resulta evidenteque por hoy, en nuestro pais, la recesion economica es una realidad a la que nopodemos cerrar los ojos. Es un hecho notorio la crisis economica que afecta anuestro pais y que ha menguado considerablemente la actividad comercial.Asimismo, se debe tener en cuenta que la actora tambien como progenitoradebe coadyuvar para la asistencia de su hija, y no asumir una actitudpasiva, dejando la responsabilidad exclusivamente en el padre. Si bien es cierto,que en autos no quedo acreditado que actualmente la misma este percibiendoingreso economico, existen pruebas presuncionales de que posee algunaentrada economica, pues de no ser asi debio recurrir a la defensa publica querepresenta a las personas en base al beneficio de litigar sin gastos, sin embargode las constancias de autos, surge que la Sra. Maria W. D. A. se presento a travesde una profesional del foro, en virtud al poder de fs.114 de autos. Consecuentemente,la demandante posee medios economicos para sufragar gastosque demandan escritura publica y honorarios profesionales, en atencion aque no se presume la gratuidad del trabajo.&n consecuencia, dentro del sistema de proporcionalidad y en acata-miento al art. 53 de la C.N., me parece equitativo,que el Sr. R. M. L. B.,puede aportar la cantidad de cincuenta y cinco (55) jornales minimos, totali-1 zando a la fecha la suma de 1.782.770.-Gs., segun valor mensualizado del refe-/ rido jornal. Entiendo que con esa cantidad su hija no conviviente puede llevaruna excelente calidad de vida. Por tanto, voto para que la suma asignada enPrimera Instancia sea disminuida a la establecida en esta. Las costas en el ordencausado.A su turno, la Magistrada Clara Estigarribia de Carvallo, manifiesta quese adhiere al voto que antecede por los mismos fundamentos.

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