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Descargar Obra - Poder Judicial

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Articulo 47La presente Convencion esta sujeta a ratificacion. Los instrumentos deratificacion se depositaran en poder del Secretario General de las NacionesUnidas.Articulo 48La presente Convencion permanecera abierta a la adhesion de cualquierEstado. Los instrumentos de adhesion seran depositados en poder del SecretarioGeneral de las Naciones Unidas.Articulo 491. La presente Convencion entrara en vigor el trigesimo dia siguiente ala fecha en que ha sido depositado el vigesimo instrumento de ratificacion o deadhesion en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.2. Para cada Estado que ratifique la Convencion o se adhiera a ella despuesde haber sido depositado el vigesimo instrumento de ratificacion o de adhesion,la Convencion entrara en vigor el trigesimo dia despues del .depositopor el Estado de su instrumento de ratificacion o adhesion.Articulo 501. Todo Estado Parte podra proponer una enmienda y depositarla enpoder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario Generalcomunicara la enmienda propuesta a los Estados Partes, pidiendoles que le notifiquensi desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el finde examinar la propuestavy someterla a votacion. Si dentro de los cuatro mesessiguientes a la fecha de esa notificacion un tercio, al menos, de los EstadosPartes se declara en favor de tal convocatoria, el Secretario General convocarauna conferencia con el auspicio de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptadapor la mayoria de Estados Partes, presentes y votantes en la conferencia,sera sometida por el Secretario General a todos los Estados Partes para su aceptacion.2. Toda enmienda adoptada de conformidad con el parrafo 1 del presentearticulo entrara en vigor cuando haya sido aprobada por la Asamblea Generalde las Naciones Unidas y aceptada por una mayoria de dos tercios de losEstados Partes.3. Cuando las enmiendas entren en vigor seran obligatorias para losEstados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demas Estados Partes

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