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Descargar Obra - Poder Judicial

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en meros indicios referentes a conjeturas personales, no habiendose agotadosuficientemente la investigacion fiscal.Solicita igualmente, que en caso de que el Tribunal confirme la reprochabilidadde su defendido, graduen la sancion teniendo en cuenta la minoridaddel mismo y, consecuentemente, apliquen el articulo 207 de la Ley1680101, el cual establece, que en caso de un hecho calificado como crimenpor el Codigo Penal Ordinario, la duracion maxima de la pena sera de ochoanos de privacion de libertad.Por su parte el representante del Ministerio Publico hace alegacionessobre la apreciacion de las pruebas por parte del Tribunal; hizo referencia aque si bien la ley procesal no reglamenta especialmente la prueba indiciaria,varias normas se refieren a ella, en consecuencia, se halla justificada estaprueba por imperio de los principios de la busqueda de la verdad, de la libertadprobatoria y de la mera critica racional. Sigue manifestando que los cuestionamientosdel apelante hacen mas bien referencia al fondo de la cuestion antesque al derecho en si, y por lo tanto, solicita el rechazo al planteamiento presentadopor la defensa.Asimismo tanto el Fiscal como la defensa manifiestan que no se puedepasar por alto las disposiciones establecidas en el C.N.A. en lo referente a laduracion maxima de la medida privativa de libertad, a los efectos de adecuadaa la nueva normativa en cuestion.Entrando en el analisis de las cuestiones planteadas se constata, en principio,que del examen del acta del juicio, resulta que las pruebas fueron recibidaspor su orden y tanto los testigos como los documentos estuvieron a disposicionde las partes para el interrogatorio - examen y contra examen - o suverificacion, aun asi, no existe constancia que ninguna de ellas haya hecho objecional respecto, y en base a los elementos de juicio obtenidos en la audienciaoral y publica, el Fisc'al formulo su acusacion.El Tribunal de Sentencia luego de recibir y valorar las pruebas estimoque las presentadas en el juicio oral y publico, se ha justificado tanto la autoriacomo la reprochabilidad del acusado E.R.P.M., calificando su conducta delictivadentro de la prescripcion contenida en el art.105, in~.~,numeral 4, en concordanciacon el art.29, inc., del C.P., condenandolo a cumplir la sancion dedoce anos de privacion de libertad; medida que debe cumplir en el correccionalde menores.* A mi juicio, y conforme al razonamiento expuesto, no se advierte la inobservanciao erronea aplicacion de algun precepto legal, al contrario la causaha conocido de un correcto procedimiento, pues el Tribunal de Sentencia observoestrictamente el tramite previsto en el art.427 - numeral 9 - del C.P.P.,que habla de la division obligatoria del juicio cuando el encausado es un menorde edad, que es e\ caso de\ condenado E.R.P .M. El Tribunal ha fundado sudecision conforme a las pruebas arrimadas en la audiencia del juicio oral y publico.

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