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Descargar Obra - Poder Judicial

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asi como los analisis y resultados laboratoriales de las muestras levantadas, es-- tudios psicologicos realizados a la victima y la declaracion de la misma. Todosestos elementos nunca han sido redarguidos de falsos en la estacion procesaloportuna, por lo que no puede la defensa hacerlo valer en esa instancia. Finalmente,es del criterio de la aplicacion de la pena prevista en la Ley 1680191 especificamentelo establecido, en el Art.207 referente a la duracion de la pena.En este estado de cosas corresponde pasar a analizar las cuestiones quemotivaron la apelacion y de cuyas constancias obrantes en autos se infiere: que,a fs. (1) de autos, no fue la victima, quien comparecio, sino el padre de lamisma de nombre F.M.C. a realizar la denuncia pertinente, por lo que mal,puede decirse que la victima no sabia lo que decia al indicar a un sujeto de 40anos como supuesto autor del hecho, cuando que su defendido contaba con tansolo 14 anos. En cuanto al segundo punto referente al cuidado que tuvo su defendidorespecto a su victima y la falta de higiene consigo mismo tampoco esun argumento con suficiente fuerza como para echar por tierra los informeslaboratoriales obrantes en autos a fs 18/20, como el informe de la Policia Nacionaldel Departamento de Sanidad obrante a fs.37. Asi como el informe Victimologicode fs. 51/53, cuya trascripcion omito, remitiendome a las fojas senaladasprecedentemente; estos instrumentos no fueron impugnados, ni redarguidosde falsos, en la etapa procesal oportuna y al tratarse de actuaciones quefueron consentidas, no corresponde su cuestionamiento por la via recursivaescogida y en consecuencia, resulta inviable las pretensiones del recurrente delograr la absolucion de su defendido merced al recurso de apelacion interpuestopor lo que se impone su rechazo por no haberse probado en autos la falta deresponsabilidad del encausado sino mas bien surge de un modo claro queM.A.L.P. fue responsable del hecho punible del que se lo imputa.En cuanto a la aplicacion de la medida es importante destacar que el expedientecuyo estudio nos ocupa, se inicio bajo la vigencia de otro codigo, dondeprecisamente los parametros que en la actual ley son de rigor como ser losinformes socio - ambientales etc., para una justa medicion de la medida que enla anterior ley no existia.Con la entrada en vigencia de la ley 16801 91, que preve medidas socio- educativas en lugar de pena, aplicando la medida privativa de libertad comoultima ratio, en consonancia con la Convencion Internacional de los Derechosdel Nino.El Art. 207 del Codigo de la Ninez y la Adolescencia preve una medidamaxima de ocho anos en caso de crimenes y habiendosele aplicado al menorM.A.L.P. una pena privativa de libertad de quince anos, corresponde reducirdicha pena en virtud de la precitada ley que resulta mucho mas benigna. Ahorabien, ante la ausencia de los informes que se requiere para una correcta medicion,corresponde recurrir a los elementos que obran en autos y que pueden tomarseen consideracion, como son: 1) El informe medico psiquiatrico del examenpracticado al menor M.A.L.P. obrante a fs.64 de autos, en el que entre otrascosas consta: " que el mismo se orienta bien en el espacio y que su percepcionalopsiquiatrica, autosiquica, y somatosiquica, es correcta lo cual significa que

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