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Descargar Obra - Poder Judicial

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Gagliardone, la exigencia impuesta por el Juzgado en cuanto a que se debenompanar las referidas copias son sinonimo de un traslado, circunstancia quemisma considera que no se halla correctamente redactada conforme a lashdamentaciones que seguidamente expondre.LEl Articulo 188 del C.N. y A. establece textualmente lo siguiente: "Enactuaciones de primera instancia, solicitada la fijacion provisoria de alintos,el Juez antes de pronunciarse sobre lo solicitado, citara al alimentanteuna sola vez y bajo apercibimiento de tener por ciertas las afirmaciones de larte actora. La incomparecencia del alimentante no obstara a que se dicte laEn principio, debe convenirse forzosamente que la norma transcriptaes en la practica el modo de hacer operativo el principio constitucional de ladefensa en juicio de las personas (art. 16 de la C.N.) y, por consiguiente, paraque esta garantia tenga el efecto que lleva implicito, es no solo necesario sinoimperativo que al demandado se le haga llegar copia de la accion instaurada.Caso contrario, como va a negar o, en su caso, reconocer las afirmaciones de laPor otra parte, si el accionado no niega las aseveraciones de la accionanteo no se presenta a la audiencia por los motivos que fueren, el Juzgado sehalla obligado a pronunciarse sobre el punto de hacer o no hacer lugar al apercibimientoque esta contemplado en la misma ley. En este sentido, de darsecualquiera de estas hipotesis, y si por ejemplo en la demanda se afirma que elaccionado tiene unos ingresos millonarios, si el alimentante no lo niega expresamentepor falta de las copias correspondientes, mal podria hacer lugar alapercibimiento decretado, en especial para la fijacion de la mesada a la cualhace referencia el articulo 186 del C. N. y A.Igual situacion puede darse cuando el nino no se encuentra reconocidopor el demandado y en el proceso la accionante tiene a su alcance la posibilidadde que mediante el apercibimiento se evite un juicio sobre reconocimiento defiliacion, ademas del apercibimiento que tambien debe dictarse en los casos deabsolucion de posiciones. De modo que, ademas de que la parte objetada de laprovidencia recurrida se ajusta a la norma constitucional antes aludida, la necesidadde acompanarse las copias pertinentes tal como lo decidio el Juzgado, sehalla ajustada a derecho dada las consecuencias que conlleva el apercibimientoprevisto en la ley. De acuerdo con estas consideraciones, la decision del Juzgadono podria considerarse como traslado sino el simple acompanamiento decopias que de acuerdo con lo expuesto en lineas precedentes es absolutamentenecesario. En consecuencia, tal como lo adelantara al principio de mi exposicion,doymi voto por la confirmacion del proveido en revision.OPINION DEL DR. ARNALDO SAMUEL AGUIRRE AYALA.La resolucion del Juzgado no hizo lugar al recurso de reposicion interpuestopor la representante convencional de la parte actora, tras fundamentar elfondo de la cuestion, y aseverando que es la via correcta. De esta manera, resueltala reposicion, la misma causo ejecutoria, siendo un obstaculo insuperableconceder en subsidio el recurso de apelacion. Sin embargo, hace lugar a la in-539

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