13.07.2015 Views

Descargar Obra - Poder Judicial

Descargar Obra - Poder Judicial

Descargar Obra - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Que en lo referente al recurso de nulidad, de los terminos del mismosurge que los vicios invocados pueden ser reparados por el recurso de apelaciontambien interpuestos, sin que se adviertan en la resolucion recurrida vicios' o defectos que autoricen la declaracion de nulidad de oficio, por lo que correspondeno hacer lugar este recurso.Que, cabe mencionar que la demanda fue promovida por la Sra. A.A.de M. contra el Sr. J.A.G. por reconocimiento de deuda y cobro de la suma deGuaranies Dieciseis millones ciento cincuenta mil (G. 16.150.000)Que de las constancias de autos surge que la Sra. A.A. de M. asumio laguarda del menor M. A. B. B. en caracter personal, conforme se constata de losterminos del A.I. No 127 del 21 de marzo de 1995 del Juzgado de Primera Instanciaen lo Tutelar del Menor a cargo de la Dra. Sonia Maria de Miller (fs.16), donde se lee "OTORGAR la guarda provisoria del menor M. A. B. B., a laSra. A.A. DE M., con todas las responsabilidad inherentes al cargo". En esteorden de ideas, tal obligacion implica o incumbe el cumplimiento de los deberesque la guarda implica (alimentacion, vestimenta, cuidados medicos, etc.).Siguiendo con el estudio de las constancias de autos, se constata quepor Resolucion No 6 A de la Direccion Gral. de Proteccion del Menor (fs.811 l), se autorizo la habilitacion y funcionamiento de la "Casa de Guarda deMenores en transito en vias de adopciones, bajo la denominacion social de Capullito"y se reconocio a la Sra. A.A. de M. como "...propietario -Director dela Casa de Guarda "Capullito". Ahora bien, no existe constancia alguna de quedicha institucion sea una persona juridica y por ende distinta de sus miembros.La mencionada Resolucion 6 A de la Direccion Gral. del Menor no tiene lavirtualidad de darle tal caracter a la Casa de Guarda, ademas de no ser la personade derecho publico con atribuciones en tal sentido.El estudio en esta instancia recursiva se circunscribe a determinar laprocedencia o no de la excepcion de prescripcion opuesta por el demandado.El Codigo Civil vigente-dispone como regla general que prescriben a los diezanos todas las acciones personales que no tengan otro plazo fijado en la ley(Art. 659) y el Art. 664 inc b) de dicho cuerpo legal establece que prescribenpor un ano las acciones de "los hoteleros, duenos de casas de pension, sanatoriosy otros establecimientos analogos, por la comida y alojamiento, asi comopor los gastos conexos"Ahora bien, cabe destacar en lo que refiere a la prescripcion que "encaso de duda ha de estarse a la solucion mas favorable por la subsistencia de laaccib, dando preferencia al plazo de prescripcion mas amplio; concordantementese ha resuelto que las normas que establecen un plazo inferior al de laprescripcion ordinaria (art. 4023) deben interpretarse y aplicarse con criteriorestrictivo ..." (Salas, Trigo Represas, "Codigo Civil anotado, Tomo 3, Pag.288, Ed. Desalma, Bs.As. 1991); "...en caso de duda sobre si una prescripcionse encuentra o no cumplida, debe estarse por la subsistencia de la accion ..."(Pedro Caseaux, Felix.Trigo Represas, "Derecho de las Obligaciones", Tomo3, Pag. 520, Libreria Ed. Platense, La Plata 1980). En el mismo sentido Bordaal referirse a los caracteres de la prescripcion senala que "es de interpretacion

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!