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Descargar Obra - Poder Judicial

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La actividad del Juez de apelacion debe circunscribirse exclusivamenteen cuanto a los puntos de la resolucion que han sido impugnados de conformidadal Art. 456 del Codigo Procesal Penal.Con respecto al primer presupuesto la defensa de H.A.B. ha manifestado:"Que el Tribunal de Sentencia al analizar la sexta cuestion respecto a lasancion aplicable a mi defendido H.A.B., han incurrido en una erronea aplicacionde un precepto legal, debido a que han aplicado la medida privativa delibertad de 10 anos desconociendo su minoridad dispuesto en el Art. 322 delCodigo Penal, los informes sicologicos y estudios socio ambientales del mismo"(sic).Puntualiza ademas que la aplicacion de sanciones muy prolongadas amenores es sumamente danina y contraria a los fines de la medida cual es lareadaptacion de los condenados a una vida sin delinquir previsto en el Art. 3del Codigo Penal y 20 de la Constitucion Nacional. Como solucion proponela modificacion de la sancion que le fue aplicada a su defendido reduciendola ala minima.Por su parte la representante del Ministerio Publico al contestar el trasladocorridole ha manifestado que no comparte los argumentos esgrimidos porla defensa, quien sostiene que el Tribunal de juicio no tuvo en cuenta la minoridadde su defendido, ya que, segun la calificacion de los hechos punibles (roboagravado y coaccion sexual), y en virtud de lo estipulado en los Arts 65 y 70del Codigo Penal los mismos podrian haber sido condenados con pena privativade libertad de 22 anos seis meses, siendo condenado uno de ellos a la penade 15 anos y su defendido, a una medida de tan solo 10 anos, que cree fue impuestotomando en cuenta la minoridad del mismo al momento de cometer loshechos, la aceptacion de los mismos (confesion) y el pedido de la abogada defensorade la aplicacion de una medida de 10 anos de privacion de libertad.Olvida ademas mencionar algunos puntos probados en el expediente yreproducidos en juicio oral, como ser que su defendido H.A.B. habia huido delCentro Educativo Itaugua,' siendo recapturado y derivado a un penal de altaseguridad, debido a que es considerado recluso peligroso.Omite tambien mencionar que el Dr. Roque Vallejos en su-informe pericialconsigna que el adolescente H.A.B. ". . . se orienta bien en el tiempo y enel espacio ... percibe con claridad su entorno ... el curso de su pensamiento esnormal...". Asi mismo la Lic. Maria Isabel de Oviedo, al realizar el perfil psicologicodel adolescente, relata que ". . . posee escaso control de sus impulsosemocionales.. .". Concluyendo que H.A.B. presenta dificultades en el areaemocional y afectiva, los cuales dificultan su relacionamiento con los demas.Por las consideraciones vertidas precedentemente la representante delMinisterio Publico solicita la confirmacion de la S.D No 1 13 del 3 de setiembrede 2001 en todos sus terminos.Al contestar la querella adhesiva el traslado corridole, ha expresado segunresena, lo siguiente: 1) solicita que se ratifique todo lo manifestado en lasentencia apelada, entiende que en los fundamentos esgrimidos por la defensano se dan los presupuestos senalados en el Art. 467 del Codigo Procesal Penal;

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