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Descargar Obra - Poder Judicial

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Entrando al analisis del recurso se puede apreciar que, los agravios expuestospor la defensa, mas bien van dirigidos sobre la forma de medicion de lamedida impuesta al adolescente que para el efecto supuestamente el Tribunalde sentencia no tuvo en cuenta el informe del Psiquiatra corroborada por laconclusion a la que arribara la Psicologa.Con esto queda fuera de toda discusion lo que hace relacion a la comprobacionde su directa participacion y consiguiente responsabilidad penal porel hecho cometido.Conviene dejar en claro, que procedido a la revision de las actuacionescumplidas en el presente proceso, desde su mismo inicio, hasta su culminacion,hecho que se dio con el dictamiento de la sentencia apelada, no permiteadvertir a este organo revisor, vicios tanto de orden procedimental, como tambienlas que pudieron derivar de la inobservancia de preceptos constitucionalesconsagrados en nuestro ordenamiento juridico positivo, que haga viable la declaracionde nulidad. Tampoco consta en acta reserva alguna formulada por ladefensa sobre algun punto que no fueron satisfechos por el Tribunal de sentenciaque eventualmente pudieron haber sido considerados nuevamente en alzada.Por consiguiente no existe nada a ser objetado sobre este punto; a contrariosensu, surge claro despues de lo expresado que, al incoado le fueron garantizadosplenamente el ejercicio de sus derechos fundamentales, al habersele dadola oportunidad de ser oido en juicio y a la vez ofrecer sus elementos de descargos.En otro orden debo puntualizar que, con motivo a la calificacion delhecho punible de homicidio en el que fue hallado culpable el incoado, el Tribunalprocedio a la correcta interpretacion y a la vez aplico de manera acertadael tipo penal dentro del cual cae encasillado su conducta delictiva; examen esteque el Tribunal lo realiza conforme a la facultad que le confiere el articulo 467del Codigo de forma.Con respecto a la reprochabilidad de la conducta observada por el adolescentecon motivo de su hecho criminal que lo hace responsable de la muertede la victima Claudelino Jara, debo puntualizar que, si bien el argumento defensistaconsiste en que la reprochabilidad del incoado aparece disminuida loque de ser asi entendida por el Tribunal haria posible una disminucion tambienen el monto de la medida a ser impuesto por el acto delictivo no puede prosperar,por cuanto la recurrente no ha probado de manera fehaciente, tal como loexige nuestro codigo ritual; esto significa que la mera invocacion de su existenciasin hallarse corroborada con elementos de prueba que conlleve credibilidada criterio del Tribunal juzgador de la conducta del acusado no adquierevalidez legal. De otro lado debo dejar en claro el convincente informe de laPsicologa, al cual me adhiero que senala el siguiente diagnostico: "Presentamadurez psicosocial y emocional suficiente para conocer la antijuricidad delhecho que se imputa y determinarse conforme a ese conocimiento, desarrollacapacidad mental para diferenciar lo bueno y lo malo, lo correcto y lo incorrecto" 65. 32).

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