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Descargar Obra - Poder Judicial

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Los padres biologicos y adoptivos, o quienes tengan ninos o adolescentesbajo su guarda o custodia, y las demas personas mencionadas en el Articulo258 del Codigo Civil, tienen la obligacion de garantizar al nino o adolescentesu desarrollo armonico e integral, y a protegerlo contra el abandono, la desnutricion,la violencia, el abuso y la explotacion. Cuando esta obligacion no fuerecumplida, el Estado esta obligado a cumplirla subsidiariamente.Cualquier persona puede requerir a la autoridad competente que exija alos obligados principales y al Estado el cumplimiento de sus obligaciones.Toda persona que tenga conocimiento de una violacion a los derechos ygarantias del nino o adolescente, debe comunicarla inmediatamente a laConsejeria Municipal por los Derechos del Nino, Nina y Adolescente(CODENI) o, en su defecto, al Ministerio Publico o al Defensor Publico.El deber de denunciar incumbe en especial a las personas que en su calidadde trabajadores de la salud, educadores, docentes o de profesionales deotra especialidad desempenen tareas de guarda, educacion o atencion de ninoso adolescentes.Al recibir la informacion, la Consejeria Municipal por los Derechos delNino, Nina y Adolescente (CODENI), el Ministerio Publico y el Defensor Publicoadoptaran las medidas correspondientes, que les competen.Articulo 6O.- DE LA PROMOCION Y DIFUSION DE LOS DERECHOS DELNINO O ADOLESCENTE.Las instituciones de salud y las de educacion exhibiran en lugares publicosy visibles los datos' concernientes a personas o instituciones a la que podrarecurrir el nino, sus padres, tutores o responsables en los casos mencionadosanteriormente.Articulo 7O.- DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS.El ejercicio de los derechos y la efectividad de las garantias consagradosen este Codigo, se materializaran a traves del sistema de administracion dejusticiaespecializada establecido en el presente Codigo.Articulo 8O.- DEL DERECHO A LA FAMILIA.El nino o adolescente tiene derecho a vivir y desarrollarse en su familia, yen caso de falta o insuficiencia de recursos materiales de sus familiares, el derechoa que el Estado los provea.

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