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Descargar Obra - Poder Judicial

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go Procesal Penal respecto a la finalidad de la prisionpreventiva y establece medidas alternativas previasque no debe ser traspasado para imponer. la prisionpreventiva.En sintonia, la Convencion Internacional sobre los derechosdel nino - Ley 57/90, establece que toda medidaque represente privacion de libertad debe ser la ultimaratio, de modo que, si el fin puede lograrse pormedios que representen una menor intervencion en elderecho fundamental a la libertad debe seguirse estosotros medios.Se exhorta al juez, dar efectividad a esos derechos co-,,57mo organo garantizador ...El Codigo dispone: "...En caso de decretar la prision preventiva, laorden debe manifestar expresamente las razones por las cuales otras medidas,en especial la internacion transitoria en un hogar, no son suficientes y la prisionpreventiva no es desproporcionada . . . ,y58La naturaleza excepcional de la prision preventiva exige para su procedenciala verificacion de todas las circunstancias que seAala la norma.Ello significa que en la resolucion donde se dispone la medida, el organojurisdiccional debe consignar en forma expresa, los motivos y el razonamientoque lo llevo a concluir que para la consecucion de los fines se requierela prision del imputado. Es decir, debe exponer en concreto las razones por lascuales rechaza la aplicacion de medidas menos lesivas y para hacerlo debereferirse a las pruebas existentes en la causa y a cualquier otra evidencia derivadadel comportamiento del imputado que respalde ese juicio emitido.No son apreciaciones sujetivas del juez las que permiten limitar la libertad,son razones objetivas, amparadas en las normas y debidamente respaldadasen el proceso que debe traducir y exponerlo para que las partes y el tribunalde apelaciones puedan controlar el iter logico seguido en su razonamientopara justificar la medida.Carlos Tiffer S., refiriendose a la fundamentacion de la medida expresa:57 Expediente: "J. R. R. S/ robo agravado". A. 1. No 40, 04 - 12 - 03. Tribunal de ApelacionPenal de la Adolescencia. Asuncion58 Codigo de la Nifiez y la Adolescencia, Articulo 233

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