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Descargar Obra - Poder Judicial

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asi, debido al grado de reprochabilidad de su conducta, mas aun teniendo encuenta el informe obrante a fs. 102, en el que consta que el menor 1. M. A., fuetrasladado a la Penitenciaria Regional de Emboscada, como medida disciplinariay el informe de fs. 111, en el que consta la reincidencia respecto a su conducta,ya que fue derivado posteriormente a la Penitenciaria Regional de Villarrica,tambien como medida disciplinaria, a pesar de las consecuencias negativasque le produjeron tales circunstancias, como ser las quemaduras sufridaspor el durante su permanencia en una de las instituciones, segun consta en elinforme del medico forense obrante a fs.148 vlto, pero en contrapartida tambienrefiere que el citado encausado respecto al examen fisico al que fuera sometidodice: "PSIQUISMO: -Lucido, colabora con el interrogatorio medico, se ubicaen el tiempo y espacio, se moviliza por sus propios medios ". Estos extremos ensu conjunto justifican la aplicacion de la medida privativa de libertad, en el entendimientode que las medidas socioeducativas no son suficientes, por lo quecorresponde en consecuencia mantener la medida privativa de libertad que lefuera aplicada, pero se impone una disminucion a cinco anos.VOTO DE LA DRA. IRMA ALFONSO DE BOGAR~NEl voto precedente propicia acoger la apelacion impetrada por la defensacontra la S.D. No 03 de fecha 8 de octubre de 2001, dictada por la jueza penalde sentencia Abog. Maria Griselda Caballero de Sanabria.Analizada, he de concordar con la proyeccion del mismo respecto de laduracion de la medida propiciada.Como puede apreciarse la defensa no discute la existencia del delito,la participacion y consiguiente responsabilidad penal de su defendido comola calificacion impuesta por la a-quo, sus agrarios se circunscriben en senalar lacondicion de adolescente del condenado al momento del hecho, la vigenciaposterior de una ley mas benigna, por lo que solicita la reduccion de la sancionprivativa de libertad a tres anos.De la lectura de todo el proceso valorativo ampliamente desarrolladopermite descubrir dos fases esenciales del razonamiento en la sentencia paraestablecer la medida en la que la juzgadora recuerda con prudente y acertadocriterio la edad del infractor, aplicando por ello el Art. 322 del Codigo Penalque establece la atenuacion de la sancion a los adolescentes infractores y otradirectamente conclusiva, en la que aplica siete anos de privacion de libertad.Es cierto, que con posterioridad entro en vigencia la Ley 1680101 "Codigode la Ninez y la Adolescencia" que instala nuevas concepciones y modelosde intervencion sustentados en los paradigmas establecidos en la ConvencionInternacional sobre los Derechos del Nino, y los principios consagrados enla Constitucion Nacional, prescribiendo en el Art. 249, ultimo parrafo cuantosigue: "Si el proceso se encontrase en segunda instancia o en la Corte Supremade Justicia, continuara tramitandose el recurso conforme a las disposicionesdel Codigo Procesal Penal, aplicando la presente ley en todo lo que seafavorable al procesado".Corresponde la aplicacion de la ley mas benigna por imperio del Art. 14de la Constitucion Nacional. A ello debo agregar el Art. 9 de la Convencion

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