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Descargar Obra - Poder Judicial

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JURISPRUDENCIA NACIONAL- DISPONER la inmediata devolucion del presente juicio al Juzgado deorigen, sin mas tramite.ANOTESE, registrese y remitase copia a la Excma. Corte Suprema deJusticia.Miembros: Arnaldo Samuel Aguirre Ayala, Alicia Beatriz Pucheta de Correa ySilvio M. RodriguezAnte mi: , Secretario <strong>Judicial</strong>ACUERDO Y SENTENCIA No 2712004 (Tribunal de Apelacion de la Ninezy la Adolescencia)MENORES: Proteccion de menores. Jurisdiccion compententeLas medidas de proteccion y apoyo cuando se trata de problemas socia.les solamente pueden ser ordenadas por las CODENIS y, en su caso, si lamedida que la situacion del nino o nina lo amerita, lo que se precisa simplementees una autorizacion del Juzgado y no su intervencion en el juiciocomo tal, caso contrario se volveria a la Doctrina de la SituacionIrregular, donde se estaria judicializando innecesariamente un problemade caracter social. (Voto de la mayoria)MENORES: Proteccion de menores. Jurisdiccion compententeLas CODENIS deben hacer, en casos en que se necesite aplicacion demedidas de proteccion y apoyo por problemas sociales, una presentacional Juzgado directamente o a traves de las representacion ejercida por laDefensoria Publica de una carpeta o expediente donde conste las entrevistascon los progenitores, que el nino o nina sea oido conforme a sugrado de madures y todas las diligencias realizadas en sede administrativa,de suerte que el juzgado, con pleno' conocimiento de causa, otorguela autorizacion cuando la naturaleza de la medida de proteccion y apoyoasi lo exija.(Voto de la mayoria)MENORES: Proteccion de menores. Jurisdiccion compententeLos casos en que se necesite aplicacion de medidas de proteccion y apoyopor problemas sociales, no pueden salir de la esfera de accion de laCODENIS, asi lo dis@ne claramente el Codigo de la ninez y la Adolesd'cencia, de no procederse de esta manera, no se podra lograr la ansiadadesjudicializacion de problemas sociales y se estaria en un lamentable retrocesoen materia de doctrina y de para paradigmas, de modo que no setrata de un mero tecnicismo procesal la decision adoptada por el juzgadosi no la defensa de principios y normas especificas de la Convencion y;del Codigo de la Ninez y de la Adolescencia. (Voto de la mayoria)

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