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Descargar Obra - Poder Judicial

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ALIMENTOS: ProcesoQue si bien la nueva normativa del Codigo de la Ninez y la Adolescenciaconsagra que la prestacion debe considerarse desde la fecha del inicio dela demanda de filiacion, la misma simplemente no puede ser consideradapor el principio de irretroactividad de las leyes (Art. 14 C.N) . (Voto endisidencia del Ministro Carlos Fernandez Gadea)FILIACION: Principios GeneralesLa accion de filiacion y la prestacion de alimentos son acciones diferentesy no pueden ser acumulados en un mismo proceso.(Voto en disidenciadel Ministro Carlos Fernandez Gadea)ALIMENTOS: Incumplimiento del deber alimentarioLa familia es la primera obligada a la proteccion del nino como serhumano, la inexistencia del vinculo matrimonial entre los padres, no esimpedimento para admitir que los progenitores tienen iguales obligacionesy responsabilidades, por lo que el hecho de que un nino no sea reconocidopor el padre no libera a este de la responsabilidad que le incumbepor ley desde la concepcion de aquel.ACCION DE INCONSTITUCIONALIDADEN EL JUICIO: "M. F. C. D. P. S/ FILIA-CION". ANO: 1999 - No 251ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: SEISCIENTOS SETENTA YTRESEn la ciudad de Asuncion, Capital de la Republica del Paraguay, a losveintinueve dias del mes de abril del ano dos mil tres, estando reunidos en laSala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Senores rvjinistros de laSala Constitucional, Doctores MUL SAPENA BRUGADA, Presidente, LUISLEZCANO CLAUDE y CARLOS FERNANDEZ GADEA, ante mi, el Secretarioautorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCION DEINCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "M. F. C. D. P. S/ FILIA-CION", a fin de resolver la accion de inconstitucionalidad promovida por laAbogvClara Rosa Gagliardone R.Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia,Sala Constitucional, resolvio plantear y votar la siguienteCUESTI~N:LES procedente la accion de inconstitucionalidad deducida?.A la cuestion planteada, el Doctor SAPENA BRUGADA dijo: Se presentaante esta Corte la Abogada Clara Rosa Gagliardone R. en nombre y re-

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