13.07.2015 Views

Descargar Obra - Poder Judicial

Descargar Obra - Poder Judicial

Descargar Obra - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

En mi opinion el Art. 21 de la ley de adopciones, ultimo parrafo, anteriormentetrascripto, se refiere al cuarto grado de parentesco consanguineo colateral,esto como logica consecuencia del inc. c) del Art. l l de la referida Ley,que expresa que no debera existir una diferencia de edad con la persona quepretenda adoptar menor de veinticinco anos ni mayor de cincuenta anos.Es decir, existen suficientes elementos dentro de nuestro ordenamientojuridico para que los abuelos, tios o primos puedan adoptar al pariente en estadode adoptabilidad.Los fundamentos a mi modo de ver serian los siguientes:El principio del interes superior del nino por imperio del Art. 3 de la ley1680 determina que en primer lugar se deben respectar sus vinculos familiares,igualmente el Art. 4 de la ley citada que dispone que los parientes que mencionael Art. 258 del Codigo Civil: los hermanos y abuelos estan obligados a pasaralimentos a los ninos y adolescentes a falta o incapacidad de sus progenitorescomo primeros responsables. Asi mismo el Art. 8 de la mencionada Leydispone que el nino o adolescente tiene derecho a vivir o desarrollarse en sufamilia. Sobre esto ultimo cabe mencionar las normas de los Arts. 49 y 54 de laConstitucion Nacional en las que se otorgan proteccion a la familia en general(nuclear, ampliada uniparental). En consecuencia estando incurso los abuelos,tios y primos en la familia ampliada en los casos en los cuales los ninos adolescentesno puedan contar con su familia nuclear se debe priorizar a la ampliadaantes que a los que esten fuera de este entorno familiar.Por otro lado, al enfatizar la Ley que la falta de recursos economicos enningun caso constituira motivo suficiente para la perdida del derecho a sercriado por su familia biologica nos esta evidenciando que la adopcion comoinstitucion se otorgara siempre que se haya agotado otras instituciones de proteccional nino, puesto que lo que se pretende es que el nino permanezca en suentorno familiar para que no se produzca la separacion del nucleo en donde elnino posee su identidad biologica.Es asi que el Art. 103 del Codigo de la Ninez y la Adolescencia estableceque el nino o adolescente, privado de su nucleo familiar por orden judicial,podra ser acogido por una familia, temporalmente, mediante la guarda, latutela o definitivamente, por la adopcion.Notese que tanto la guarda como la tutela son instituciones que en formatemporal dan respuesta cuando el nino adolescente se halla privado de sunucleo familiar por orden judicial, pero es la institucion de la adopcion la quele da el caracter de permanencia definitiva al nino o adolescente, razon por lacual encuentra seguridad juridica para el ejercicio y disfiute pleno de sus derechosy garantias en su condicion del persona en desarrollo.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!