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Descargar Obra - Poder Judicial

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JURISDICCION DE LA NINEZ Y LA ADOLESCENCIAchable del adolescente, bien puede ser estudiado al entrar a considerar elrecurso de apelacion (Voto de la Dra. Irma Alfonso de Bogarin).REPROCHABILIDAD:iSe dan los presupuestos de la reprochabilidad cuando el adolescente teniacapacidad de comprender su hecho como antijuridico y la posibilidadde comportarse conforme a ese conocimiento (Voto por su propio fundamentode la Dra. Irma Alfonso de Bogarin).EXPEDIENTE: "M.A.L.P. SI SUPUESTOHECHO DE VIOLACI~N EN VILLA ELI-SA"ACUERDO Y SENTENCIA No 6En la ciudad de Asuncion, capital de la Republica del Paraguay, a los 30dias del mes de mayo del ano dos mil tres, se reunen en la Sala de Acuerdos delTribunal Penal de la Adolescencia las Excmas Sras. Magistradas MIRTHAGONZALEZ DE CABALLERO, IRMA ALFONSO DE BOGARIN Y CLA-RA ESTIGARRIBIA DE CARVALLO, bajo la presidencia de la primera delas nombradas por ante mi, la secretaria autorizante; para conocer los recursosde apelacion y nulidad interpuestos en el Expediente "M.A.L.P. S/ supuestohecho de violacion en Villa Elisa"; contra la S.D No 14 de fecha 27 de setiembrede 2000, dictada por el Juzgado a cargo del Dr: Luis Maria Yaryes.Previo al estudio de los antecedentes del caso el Tribunal resolvio planteary votar las siguientes:CUESTIONES:1 - nula la Sentencia recurrida?2- su caso, se ajusta a derecho?Del sorteo efectuado,'a fin de establecer el orden de las opiniones se tieneel siguiente resultado: Dras. CLARA M. ESTIGARRIBIA DE CARVA-LLO, IRMA ALFONSO DE BOGARIN y MIRTHA GONZALE~ DE CA-BALLERO.A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, la preopinante CLARAESTIGARRIBIA DE CARVALLO dijo: El defensor del incoado M.A.L.P. a fs.85 de autos, interpuso recurso de nulidad en contra de la S.D.NO 14 de fecha 27de setiembre de 2000, dictada por el juez de Liquidacion y Sentencia de Lambare,Luis Maria Yaryes. Las argumentaciones vertidas por la defensa en sustento!de este recurso, se centra en la erronea aplicacion de la ley, atendiendo a que el,hecho en cuestion (supuesta violacion) acontecio en fecha 04 de junio de 1998 alas 16:30 hs; epoca en que estaba en vigencia el Codigo Penal del ano 1914;entrando recien en vigencia la ley 1160197 (nuevo Codigo Pemal), en fecha 27de noviembre de 1998: Senala el recurrente que, el Art. 14 de la Carta magnaestablece que " Ninguna lei tendra efecto retroactivo, salvo que sea mas favora-

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