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Descargar Obra - Poder Judicial

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se hallan reunidos los requisitos para la aplicacion de la medida privativa delibertad.A los efectos de la dosificacion de la medida se tiene en cuenta el tipo dedelito que se trata (coaccion sexual y robo) el estado de indefension de las victimas,la forma de comision del hecho como tambien tomamos en cuenta lapersonalidad y edad del adolescente, su falta de antecedentes penales y la especialforma de comision del hecho.El Art. 196 del Codigo de la Ninez y la Adolescencia "Ley 1680101" senalaque la medida privativa de libertad debe imponerse solo cuando la aplicacionde las medidas socioeducativas no sean suficientes.La Convencion Internacional sobre los Derechos del Nino en el Art. 37inc b, estipula que la medida privativa de libertad debe imponerse como ultimorecurso y durante el tiempo mas breve a fin de asumir una funcion constructivaen la sociedad (Art. 40).Por lo expresado precedentemente y en atencion a la condicion de adolescentede 17 anos de H.A.B. al momento de cometer el hecho punible (coaccionsexual y robo) y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 inc b y 40 inclo de la Convencion Internacional sobre los Derechos del Nino en concordanciacon los articulos 196, 206, 207, 249 ultimo parrafo del Codigo de la Ninezy la Adolescencia "Ley 1680/01", y el Art. 14 de la Constitucion Nacional, lasancion de 10 anos de medida privativa de libertad que le fuera aplicada, debeser reducida en esta instancia a 8 anos de medida privativa de libertad. Es mivoto.A sus turnos IRMA ALFONSO DE BOGARIN Y MIRTHA GONZA-LEZ DE CABALLERO manifestaron adherirse al voto precedente por losmismos fundamentos.Con lo que se dio por terminado el acto firmando las integrantes del tribunalde apelacion penal de la adolescencia, por ante mi la secretaria autorizanteque certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:ACUERDO Y SENTEN'CIA No 23Asuncion, 1 de diciembre de 2003VISTO: Los meritos que ofrece el Acuerdo y Sentencia y sus fundamentos, elTribunal de Apelacion Penal de la Adolescencia,RESUELVE:DECLARAR competente a este Tribunal de Apelacion Penal de laAdolescencia para entender en el recurso interpuesto con relacion aladolescente H.A.B..DECLARAR la inadmisibilidad del recurso de apelacion especialinterpuesto por la defensa de H.A.B. contra la S.D NO133 de fecha3 de setiembre de 2001, obrante a fs 167 y sgts. dictado por elTribunal de Sentencia colegiado integrado por Luis Maria Yaryes,Lourdes Cardozo y Feliciano Brizuela.MODIFICAR parcialmente la S.D NO133 de fecha 3 de setiembrede 2001 referente a la condena y en consecuencia reducirla a ocho

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