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Descargar Obra - Poder Judicial

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La guarda judicial provisoria se da ya dentro del proceso de adopcioncomo lo dispone el art. 43 de la ley de adopcion: "Evaluada la propuesta deadopcion y si ya no existieran otras informaciones que recabar, el juez dispondrala guarda provisoria del posible adoptado por un periodo no menor de treintadias con los adoptantes propuestos, salvo caso que el adoptado sea hijo delconyuge o conviviente, o haya estado bajo la guarda o tutela del adoptante pormas de dos anos".Derecho comparado:La guarda en el Derecho Frances.Considero importante en este punto citar alguna doctrina comparativadel derecho frances, en la cual para que los menores puedan ser adoptados enforma plena deben haber estado acogidos en el hogar de los adoptantes por eltiempo de seis meses. Es obligatorio entonces, en el derecho frances, para todaslas adopciones plenas el acogimiento previo del menor en el hogar del adoptantepor este tiempo. El caracter obligatorio de esta guarda previa del menor, origina.que se nomine a esta situacion como acogimiento previo adoptivo o guardapreadoptiva. Este acogimiento preadoptivo es una condicion ineludible parala adopcion plena, pero no produce efectos juridicos, a diferencia del emplazamientodel menor con fines de adopcion.Si el menor no ha permanecido en el hogar de los adoptantes durante elplazo fijado por la ley, la adopcion plena no podra ser declarada. El acogimientopreadoptivo por seis meses es obligatorio en la adopcion plena: el menordebe estar bajo la guarda de los adoptantes por el termino de seis meses, seacual fuere su situacion.Guarda en el Derecho ArgentinoUno de los principios que rigen la adopcion en el derecho argentino esque esta solo se constituye por sentencia judicial. No hay adopcion por convenioni testamentaria.Los tramites judiciales tendientes a constituir la filiacion adoptiva, deacuerdo a las normas incorporadas al Codigo Civil, se desarrollan en dos etapas:en la primera, se gestiona la guarda preadoptiva del menor; y en la segunda,se diligencia la demanda de adopcion propiamente dicha7.- -7Segun Belluscio, "la guarda constituye el objeto de un proceso autonomo previo a un ulteriorjuicio de adopcion ". De donde surgiere que se trata de dos juicios y no de dos fases de unmismo y unico procedimiento, aunque ambos procesos persigan el mismo objetivo final.

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