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La innecesaria incapacitación judicial de mayores discapacitados...185y las diferencias entre ambas instituciones eran simplemente formales, yaque la dualidad tutela-curatela no se traducía en un distinto estatuto jurídicode la persona según sus variables circunstancias, sino que las mismaslimitaciones afectaban al sujeto sometido a tutela que al sometido a curatelaejemplar.Las carencias del sistema establecido en Las Partidas tienden a resolversecon la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855 y con laposterior Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 en clara sintonía con el Códigocivil de Napoleón de 1804, cuya influencia hace que se introduzca en elProyecto de Código Civil español de 1851 la necesidad de sentencia de incapacitaciónprevia en procedimiento tramitado ante el Juzgado de PrimeraInstancia, en el que era preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal. Deesta suerte, en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855 se apunta la posibledeclaración de incapacidad, al establecer en su artículo 1243 que “el nombramientode curador ejemplar debe hacerse por el juez del domicilio del que lonecesite, luego que tenga noticia de su incapacidad”, sin embargo, al ponerloen relación con lo establecido en artículo 1244, en cuya virtud “a este nombramientodeberá preceder justificación cumplida de incapacidad” se deduceque lo único exigido era una justificación suficiente que debía apreciarse porel juez al que correspondiera nombrar curador ejemplar, nombramiento cuyacompetencia correspondía a los Juzgados de Primera Instancia (en un actode jurisdicción voluntaria) del domicilio del incapaz, a través de una resoluciónjudicial (en este caso sí) contra la que podía interponer recurso deapelación. En definitiva, no es clara la necesidad de una declaración previade incapacidad, y en ese sentido se pronunciaba la STS de 28 de diciembrede 1863, en virtud de la cual “el reconocimiento no es esencial, y, por tanto,el Juzgado puede prescindir de él”, conservándose por el legislador el tratamientode la incapacidad como hecho jurídico producido 15 .La exigencia de una declaración previa de incapacitación antes del nombramientode una figura de asistencia (curador), no aparece claramenteestablecida hasta la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, aprobada por RealDecreto de 3 de febrero de 1881. El apartado tercero de su artículo 483, alregular el juicio ordinario de mayor cuantía establecía que “se decidirán enjuicio ordinario de mayor cuantía: [...] 3. Las relativas a derechos políticosu honoríficos, exenciones y privilegios personales, filiación, paternidad, interdiccióny demás que versen sobre el estado civil y condición de las personas”.Dicho precepto determinó que los procedimientos relativos a la condición delas personas, dentro de los que se incluirían los relativos a la capacidad delas personas, se tramitaran por el procedimiento de mayor cuantía. Así pues,a partir entonces es cuando se instaura en nuestro ordenamiento jurídico la15 Vid. ibidem, p. 129.

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