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186 Carmen Lázaro Guillamónnecesidad de la declaración previa de incapacitación. Esta necesidad de declaraciónprevia de incapacitación, introducida por la Ley de EnjuiciamientoCivil de 1881, perdura hasta nuestros días.Claramente, los motivos que llevan al legislador a introducir la necesidadde declaración de incapacidad a través de sentencia radican en la dificultapara determinar quién reúne las características suficientes para ser consideradoincapaz y salvar el trance del peligro de que se abuse de la situaciónde una persona atribuyéndole un mal que no tiene 16 .De esta Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, actualmente permanecenexpresamente en vigor (en virtud de la disposición derogatoria única de laLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) determinados los preceptosque regulan la Jurisdicción Voluntaria en tanto no se promulgue una Leysobre esta materia. A este respecto, es cierto que se aprobó un Anteproyectode Ley sobre Jurisdicción Voluntaria en el año 2007 que se ocupaba deregular, entre otras cuestiones, la autorización judicial de los ingresos novoluntarios de las personas con trastornos psíquicos 17 . Este anteproyecto fuedefinitivamente abandonado y hasta la actualidad no se ha aprobado nuevaregulación en esta materia.En definitiva, en el Código civil español, al mayor se le presume iuristantum la capacidad de obrar plena, esto significa que sólo se puede incapacitara través de sentencia judicial 18 que declare la incapacidad cuando unaenfermedad o una deficiencia física o psíquica impiden que la persona ejercitepor sí misma sus derechos. La doctrina del Tribunal Supremo es clara alrespecto: “la capacidad mental se presume siempre mientras no se destruyapor una prueba concluyente en contrario, requiriéndose en consecuencia unacumplida demostración mediante una adecuada prueba directa” 19 . En estesentido, el art. 200 del Código civil español literalmente dice: “Son causas deincapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físicoo psíquico que impidan a la persona gobernarse por si misma”. Por tanto, sonbásicas la persistencia y la imposibilidad de autogobierno. Si estas son las16 C. Guilarte Martín-Calero, op. cit., pp. 36ss.17 Al hilo de esta cuestión, A. Fernández De Buján, en La jurisdicción voluntaria en elmarco del Estado constitucional de derecho, “Anales de la Academia Matritense del Notariado”XLVII (2007) 601–655, pp. 608ss., pone de manifiesto que, en la discusión de dicho Proyecto,por el representante del CERMI (Comité español de representantes de personas con discapacidad),se resaltó el carácter garantista del procedimiento previsto y la exigencia de dos millonesde personas en España a las que afecta algún tipo de enfermedad mental, así como la necesidadde no obligar a muchas de estas personas que se encuentran en situaciones angustiosas aacudir a una incapacitación legal para poder garantizar la continuidad de un tratamiento, queconsideran no sólo excesivo sino estigmatizante.18 El art. 199 del Código civil español declara que “nadie puede ser declarado incapaz sinopor sentencia judicial, en virtud de las causas establecidas por la ley”.19 Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2005 (n o de referencia deTirant on Line 759.112).

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