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64 Jaime Bonet Navarro2.1.1. El derecho de profesar creencias religiosasLa Constitución china no menciona el “derecho de libertad religiosa”,sino un simple “derecho de profesar creencias religiosas”, que es uno más delos múltiples derechos que se incluyen en el auténtico derecho de libertadreligiosa, que comprende otros derechos. Por tanto, la Constitución china, enrealidad, sólo se refiere a una mera libertad de cultos. Por otro lado, elartículo 36, como hemos visto, comienza diciendo que “los ciudadanos de laRepublica Popular China son libres de profesar creencias religiosas...”, mencionandoeste derecho como un derecho individual, sin prever aquí la posibilidadde su ejercicio de manera organizada. No obstante, como veremos, alfinal de este artículo, hay una alusión implícita a la vertiente colectiva deesa libertad de cultos, en una norma claramente restrictiva del siguientetenor: “las organizaciones y asuntos religiosos deben mantenerse libres detodo control extranjero”.A pesar de todo, si comparamos el actual artículo 36 con el artículo 28 dela anterior Constitución china de 17 de enero de 1975 5 , la actual, aun siendoinsuficiente, supone un cierto avance. No debe olvidarse que el laicismo delEstado chino se acrecentó aún mas si cabe durante la llamada “revolucióncultural” de finales de los años 60, período en el que el gobierno requisótodas las propiedades de cualquier confesión religiosa, y la Constitución del74 se promulgó pocos tiempo después. El artículo 28 de la Constitución del74 señalaba, en su primer párrafo, que “los ciudadanos tienen libertad depalabra, de correspondencia, de prensa, de reunión, de asociación, de desfile,de manifestación y de huelga, y tienen libertad de profesar creencias religiosasy de no profesarlas y propagar el ateísmo”. Como es fácil observar, elderecho “de profesar o no profesar creencias religiosas” no merecía un artículoindependiente, sino que se agrupaba en el mismo artículo junto a otrosmuchos derechos de diversa índole. Además, también se mencionaba expresamentela libertad de “propagar el ateísmo”, la cual, suponía que sólo elateísmo (y no las creencias religiosas) gozaba de la libertad de proselitismo.Afortunadamente, dicha mención ya no existe en el artículo 36 de la Constituciónactual.2.1.2. La declaración nominal de la no discriminación por motivosreligiososEl artículo 36 continúa afirmando que “ningún organismo del Estado,organización social o individuo puede obligar a un ciudadano a profesar talo cual religión o a dejar de practicarla, ni tampoco discriminar a los ciudadanoscreyentes ni a los no creyentes”. De ese modo, el derecho “a profesar talo cual religión” no puede ser objeto de coacción ni ser motivo de discrimina-5 Cf. Constitución de la República Popular China, Taller Ediciones JB, Madrid 1976.

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