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120 I<br />

El ESTAdo ESTAdo ANTE lA SoCIEdAd SoCIEdAd MulTIÉTNICA Y PluRICulTuRAl<br />

En otros instrumentos legales de carácter nacional, tales como la ley orgánica de<br />

Educación (Art. 51) y su Reglamento (Arts. 64, 65), se demanda que el Estado oriente<br />

sus esfuerzos hacia la preservación de los valores autóctonos y socioculturales a través<br />

de la creación de servicios educativos especiales. Además establece el modelo educativo<br />

a aplicar en las comunidades (Régimen de Educación Intercultural Bilingüe) y los contenidos<br />

curriculares que deben desarrollarse. del mismo modo, se establecen las condiciones<br />

y requisitos que debe cumplir el personal docente que trabaja en las comunidades<br />

indígenas.<br />

otro instrumento legal relevante es la ley orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes<br />

en los artículos 36 y 60, los cuales reconocen el derecho de los niños y niñas a una educación<br />

en su idioma y que fortalezca su identidad cultural.<br />

Políticas específicas en materia de Educación Intercultural Bilingüe<br />

Como bien señala el Profesor Esteban Monsonyi, el desarrollo teórico en materia de educación<br />

para pueblos indígenas, en sus formas de educación intercultural y bilingüe o de<br />

etnoeducación (ortodoxa o heterodoxa) no es un fenómeno de reciente data. “Ya a partir<br />

de los años 60 se van dando entre nosotros teorizaciones, y al poco tiempo experiencias prácticas,<br />

que han conducido a resultados muy interesantes (...)” A pesar de ello, “(…)desde los años<br />

ochenta la Educación Intercultural Bilingüe está perdiendo terreno, y los últimos años del más<br />

cínico neoliberalismo no ha hecho sino agravar esa tendencia(…)” (Monsonyi, 2006, 213)<br />

Ciertamente, y a espaldas de los gobiernos de la IV República – en particular del Ministerio<br />

de Educación – los pueblos indígenas, a través de sus organizaciones y con el apoyo de<br />

sus “aliados” fueron construyendo propuestas que, aunque tímidas, han demostrado alguna<br />

viabilidad. Más de veinte años después, Venezuela entra en un proceso de refundación que se<br />

traduce para el Ministerio de Educación en el inicio de un debate profundo sobre el proyecto<br />

educativo. de este modo surge el proyecto Bolivariano que representa – por su concepción<br />

filosófica, ideológica, metodológica – una oportunidad para impulsar un modelo educativo<br />

que reconozca la realidad social y cultural de los pueblos indígenas.<br />

Si bien deben reconocerse los avances en materia de Educación Bolivariana, se constata<br />

el desconocimiento, por parte de las autoridades educativas, de las políticas a desarrollarse<br />

en contextos indígenas, su fundamentación antropológica, pedagógica y jurídica.<br />

A pesar de toda la transformación legal y discursiva desde el Estado hacia el tema de la<br />

Educación Intercultural Bilingüe, lo cierto es que el diseño y la ejecución de políticas que<br />

garanticen el derecho a una educación propia han sido tímidos e insuficientes.<br />

Entre las acciones de políticas nacionales creadas o – al menos – planteadas en su<br />

diseño debemos mencionar las siguientes:<br />

1. la creación de una dirección de Educación Intercultural Bilingüe dentro del<br />

Ministerio de Educación; y la desaparición de la dirección de Asuntos Indígenas.<br />

2. El relanzamiento del “Régimen de Educación Intercultural Bilingüe (EIB)”, originalmente<br />

creado en 1979.

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