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194 I<br />

El ESTAdo ESTAdo ANTE lA SoCIEdAd SoCIEdAd MulTIÉTNICA Y PluRICulTuRAl<br />

2.3. Jurisprudencia sobre elección de representantes indígenas. Caso<br />

de la Comunidad Chaima del Estado de Sucre “Santa María de los<br />

Ángeles del Guácharo”<br />

El 14 de abril de 2005, los representantes de la Asociación Civil “Comunidad Indígena<br />

Chaima Santa María de los Ángeles del Guácharo”, interpusieron un Recurso Contencioso<br />

Electoral conjuntamente con acción de amparo cautelar “(...) contra la Resolución<br />

N° 050223-074, de fecha 23 de febrero de 2005, publicada en la Gaceta Electoral N° 237, de<br />

fecha 14 de marzo de 2005, denominada ‘Resolución mediante la cual se dictan las Normas<br />

de Postulación de Candidatas o Candidatos a Concejala o Concejal de Municipio<br />

y Miembros de la Junta Parroquial, para las Elecciones a celebrarse en 2005.”, emanada<br />

del Consejo Nacional Electoral, por considerar que la misma violaba su derecho a<br />

elegir un representante indígena ante el Consejo Municipal del Municipio Ribero<br />

del estado Sucre. El 14 de junio de 2005, la Sala Electoral declaró con lugar la solicitud<br />

de amparo constitucional cautelar planteada por la parte recurrente y ordenó suspender<br />

el proceso electoral para la escogencia de representantes ante el Concejo Municipal y<br />

Juntas Parroquiales del Municipio Ribero del Estado Sucre hasta tanto se dicte sentencia<br />

definitiva.<br />

2.3.1. Fundamentos del Recurso de Nulidad y alegatos del Consejo<br />

Nacional Electoral<br />

En los fundamentos del recurso los indígenas demandantes comienzan indicando que<br />

el pueblo indígena Chaima tiene -según el Censo XIII General de Población año 2001<br />

y Empadronamiento Especial de Pueblos y Comunidades Indígenas en el Municipio<br />

Ribero, Parroquia Santa María del Estado Sucre- una población total indígena de dos<br />

mil trescientos seis (2.306) y en comunidad un mil trescientos sesenta y seis (1.366)<br />

distribuidas en diez comunidades. También señalan que el pueblo Chaima se encuentra<br />

reconocido por el artículo 14 de la ley de demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras<br />

de los Pueblos Indígenas, de manera que al ser reconocidos como tales, tenían el derecho<br />

a elegir un representante a nivel municipal conforme al artículo 125 de la Constitución.<br />

Insisten en que el Pueblo Chaima participó en la Asamblea General Estadal Indígena con<br />

una delegación de cien (100) indígenas (según Resolución N° 990623-265 de fecha 23-<br />

06-99) de los cuales tres de ellos participaron como delegados a la Asamblea Nacional<br />

Constituyente para escoger a los constituyentes indígenas. En su escrito de demanda los<br />

indígenas Chaima expresan que al levantarse el censo del año 2001, lograron que se hiciera<br />

un censo especial -avalado por el Instituto Nacional de Estadística- y por lo tanto le<br />

fue reconocida su existencia. los demandantes también afirman que el Consejo Nacional<br />

Electoral al dictar el Reglamento para la Postulación de Candidatos por la Representación<br />

Indígena en las Elecciones de agosto de 2004, reconoce los derechos del pueblo Chaima,<br />

y le permite postular candidatos a legisladores de los consejos legislativos, habilitando a<br />

los miembros de esta comunidad como electores de estos representantes indígenas. los

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