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268 I<br />
El ESTAdo ESTAdo ANTE lA SoCIEdAd SoCIEdAd MulTIÉTNICA Y PluRICulTuRAl<br />
Perspectiva. En Revista del Instituto Interamericano de<br />
Derechos Humanos (IIDH). Nº 41. San José. P. 87.<br />
10. Gabaldón Márquez, Joaquín. 1954: Fuero Indígena<br />
Venezolano, Parte II. Caracas. Comisión Indigenista<br />
del Ministerio de Justicia. P. 322.<br />
11. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la<br />
República de Ecuador, 2009: Derechos Ancestrales;<br />
Justicia en Contextos Plurinacionales. Quito. 1ª edición.<br />
P. 235 y 236.<br />
12. Ibídem: p. 241.<br />
13. Publicada en Gaceta oficial Extraordinaria No.<br />
37.307, de fecha 17 de octubre de 2001. Este convenio<br />
sustituyó al Convenio 107 de la oIT, que trataba igualmente<br />
sobre derechos de las poblaciones indígenas,<br />
tribales y semitribales en los países independientes<br />
(Gaceta oficial Extraordinaria Nº 3.253, del 03-08-<br />
1983), el cual tenía una marcada tendencia integracionista.<br />
dicho convenio fue ratificado por el gobierno<br />
venezolano en fecha 22 de mayo de 2002.<br />
14. Rodríguez Piñero, Luis. 2008: Justicia y derecho<br />
Indígena. En La Declaración sobre los Derechos de los<br />
Pueblos Indígenas. Punto y Seguido. Barcelona (España),<br />
Editorial Alternativa. P. 126.<br />
15. Artículo 23 CRBV: “Los tratados, pactos y convenciones<br />
relativas a derechos humanos, suscritos y ratificados<br />
por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y<br />
prevalecen en el ordenamiento interno, en la medida<br />
en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más<br />
favorables a las establecidas en esta Constitución y en<br />
las leyes de la República, y son de aplicación inmediata<br />
y directa por los tribunales y demás órganos del Poder<br />
Público”.<br />
16. Sentencia N° 1.571/2001, Sala Constitucional del<br />
TSJ, caso: “ASODEVIPRILARA”.<br />
17. Publicada en la Gaceta oficial Nº 39.276, de fecha<br />
01 de octubre de 2009.<br />
18. Nikken, Pedro. 1994: “El concepto de derechos<br />
Humanos”. En Antropología Básica De Derechos Humanos.<br />
Costa Rica, Instituto Interamericano de derechos<br />
Humanos (IIdH).<br />
19. Yrigoyen Fajardo, Raquel.1999: Pautas de Coordinación<br />
entre el Derecho Indígena y el Derecho Estatal. ob.<br />
cit. P. 40.<br />
20. Ardito, Wilfredo. 1994: ¿Son los derechos humanos<br />
un concepto universal?. En Desfaciendo Entuertos.<br />
Nº 3-4. lima. CEAS. P. 38.<br />
21. Sánchez Botero, Esther y Jaramillo Sierra, Isabel C.<br />
2000: La Jurisdicción Especial Indígena. Santa Fe de Bogotá<br />
(Colombia), Imprenta Nacional de Colombia. P. 68.<br />
22. Ibídem.<br />
23. Artículo 335 C.R.B.V.: “El Tribunal Supremo de Justicia<br />
garantizará la supremacía y efectividad de las normas<br />
y principios constitucionales; será el máximo y último<br />
intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme<br />
interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca<br />
la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance<br />
de las normas constitucionales son vinculantes para<br />
las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás<br />
tribunales de la República”.<br />
24. Stavenhagen, Rodolfo. 1990: derecho Consuetudinario<br />
Indígena en América latina. En Entre la Ley y<br />
la Costumbre. México, Instituto Indigenista Interamericano<br />
(III) y el Instituto Interamericano de derechos<br />
Humanos (IIdH). P. 27.<br />
25. Ibídem.<br />
26. Ibídem. P. 31.<br />
27. Durand Alcántara, Carlos. 1998: Derecho Nacional,<br />
Derechos Indios y Derecho Consuetudinario indio. P.<br />
275-277, citado por: Cabedo Mallol, Vicente. 2004.<br />
Constitucionalismo y Derecho Indígena en América Latina.<br />
Valencia (España), Editorial de la uPV. P. 43.<br />
28. Cabedo Mallol, Vicente. 2004. ob. cit. P. 49.<br />
29. Publicada en la Gaceta oficial Nº 37.118, de fecha<br />
12 de enero de 2001. El artículo 2 de dicha ley define<br />
el hábitat indígena de la siguiente manera: “…la<br />
totalidad del espacio ocupado y utilizado por los pueblos<br />
y comunidades indígenas, en el cual se desarrolla su vida<br />
física, cultural, espiritual, social, económica y política, que<br />
comprende las áreas de cultivo, pesca fluvial y marítima,<br />
recolección, pastoreo, asentamiento, caminos tradicionales,<br />
los caños y vías fluviales, lugares sagrados e históricos y<br />
otras necesarias para garantizar y desarrollar sus formas<br />
específicas de vida”.<br />
30. El hábitat está constituido por un ”conjunto local de<br />
condiciones geofísicas en que se desarrolla la vida de una<br />
especie o de una comunidad animal o vegetal”. En el mismo<br />
sentido, el Convenio sobre diversidad Biológica<br />
define el hábitat como “el lugar o tipo de ambiente en el<br />
que existen naturalmente un organismo o una población”.<br />
Gran Espasa Ilustrado. 1997. diccionario Enciclopédico.<br />
Madrid, Espasa Calpe, S.A. P. 680.<br />
31. Rafael Chavero Gazdik. 2010: Los Derechos de los<br />
Pueblos Indígena Originario Campesinos, desde la Perspectiva<br />
de la Jurisdicción Constitucional en Venezuela.<br />
Caracas, universidad Católica Andrés Bello. P. 32.<br />
32. Publicada en la Gaceta oficial Nº 30.204, de fecha<br />
08-06-2005. El contenido de las disposiciones mencionadas<br />
son:<br />
Artículo 11 loPPM: “Los municipios indígenas serán<br />
creados, previa solicitud de los pueblos y comunidades u<br />
organizaciones indígenas, formuladas ante el respectivo<br />
Consejo Legislativo, atendiendo a las condiciones geográficas,<br />
poblacionales, elementos históricos y socioculturales<br />
de estos pueblos y comunidades”.<br />
Artículo 49 loPPM: “Los pueblos indígenas, sus comunidades<br />
y organizaciones participarán en la formación,<br />
instrumentación y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo”.<br />
Artículo 50 loPPM: “El Municipio Indígena es la organización<br />
del régimen de gobierno y administración local,<br />
mediante la cual los pueblos y comunidades indígenas<br />
definen, ejecutan, controlan y evalúan la gestión pública<br />
de acuerdo a los planes previstos en su jurisdicción territorial,<br />
tomando en cuenta la organización social, política y