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268 I<br />

El ESTAdo ESTAdo ANTE lA SoCIEdAd SoCIEdAd MulTIÉTNICA Y PluRICulTuRAl<br />

Perspectiva. En Revista del Instituto Interamericano de<br />

Derechos Humanos (IIDH). Nº 41. San José. P. 87.<br />

10. Gabaldón Márquez, Joaquín. 1954: Fuero Indígena<br />

Venezolano, Parte II. Caracas. Comisión Indigenista<br />

del Ministerio de Justicia. P. 322.<br />

11. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la<br />

República de Ecuador, 2009: Derechos Ancestrales;<br />

Justicia en Contextos Plurinacionales. Quito. 1ª edición.<br />

P. 235 y 236.<br />

12. Ibídem: p. 241.<br />

13. Publicada en Gaceta oficial Extraordinaria No.<br />

37.307, de fecha 17 de octubre de 2001. Este convenio<br />

sustituyó al Convenio 107 de la oIT, que trataba igualmente<br />

sobre derechos de las poblaciones indígenas,<br />

tribales y semitribales en los países independientes<br />

(Gaceta oficial Extraordinaria Nº 3.253, del 03-08-<br />

1983), el cual tenía una marcada tendencia integracionista.<br />

dicho convenio fue ratificado por el gobierno<br />

venezolano en fecha 22 de mayo de 2002.<br />

14. Rodríguez Piñero, Luis. 2008: Justicia y derecho<br />

Indígena. En La Declaración sobre los Derechos de los<br />

Pueblos Indígenas. Punto y Seguido. Barcelona (España),<br />

Editorial Alternativa. P. 126.<br />

15. Artículo 23 CRBV: “Los tratados, pactos y convenciones<br />

relativas a derechos humanos, suscritos y ratificados<br />

por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y<br />

prevalecen en el ordenamiento interno, en la medida<br />

en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más<br />

favorables a las establecidas en esta Constitución y en<br />

las leyes de la República, y son de aplicación inmediata<br />

y directa por los tribunales y demás órganos del Poder<br />

Público”.<br />

16. Sentencia N° 1.571/2001, Sala Constitucional del<br />

TSJ, caso: “ASODEVIPRILARA”.<br />

17. Publicada en la Gaceta oficial Nº 39.276, de fecha<br />

01 de octubre de 2009.<br />

18. Nikken, Pedro. 1994: “El concepto de derechos<br />

Humanos”. En Antropología Básica De Derechos Humanos.<br />

Costa Rica, Instituto Interamericano de derechos<br />

Humanos (IIdH).<br />

19. Yrigoyen Fajardo, Raquel.1999: Pautas de Coordinación<br />

entre el Derecho Indígena y el Derecho Estatal. ob.<br />

cit. P. 40.<br />

20. Ardito, Wilfredo. 1994: ¿Son los derechos humanos<br />

un concepto universal?. En Desfaciendo Entuertos.<br />

Nº 3-4. lima. CEAS. P. 38.<br />

21. Sánchez Botero, Esther y Jaramillo Sierra, Isabel C.<br />

2000: La Jurisdicción Especial Indígena. Santa Fe de Bogotá<br />

(Colombia), Imprenta Nacional de Colombia. P. 68.<br />

22. Ibídem.<br />

23. Artículo 335 C.R.B.V.: “El Tribunal Supremo de Justicia<br />

garantizará la supremacía y efectividad de las normas<br />

y principios constitucionales; será el máximo y último<br />

intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme<br />

interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca<br />

la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance<br />

de las normas constitucionales son vinculantes para<br />

las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás<br />

tribunales de la República”.<br />

24. Stavenhagen, Rodolfo. 1990: derecho Consuetudinario<br />

Indígena en América latina. En Entre la Ley y<br />

la Costumbre. México, Instituto Indigenista Interamericano<br />

(III) y el Instituto Interamericano de derechos<br />

Humanos (IIdH). P. 27.<br />

25. Ibídem.<br />

26. Ibídem. P. 31.<br />

27. Durand Alcántara, Carlos. 1998: Derecho Nacional,<br />

Derechos Indios y Derecho Consuetudinario indio. P.<br />

275-277, citado por: Cabedo Mallol, Vicente. 2004.<br />

Constitucionalismo y Derecho Indígena en América Latina.<br />

Valencia (España), Editorial de la uPV. P. 43.<br />

28. Cabedo Mallol, Vicente. 2004. ob. cit. P. 49.<br />

29. Publicada en la Gaceta oficial Nº 37.118, de fecha<br />

12 de enero de 2001. El artículo 2 de dicha ley define<br />

el hábitat indígena de la siguiente manera: “…la<br />

totalidad del espacio ocupado y utilizado por los pueblos<br />

y comunidades indígenas, en el cual se desarrolla su vida<br />

física, cultural, espiritual, social, económica y política, que<br />

comprende las áreas de cultivo, pesca fluvial y marítima,<br />

recolección, pastoreo, asentamiento, caminos tradicionales,<br />

los caños y vías fluviales, lugares sagrados e históricos y<br />

otras necesarias para garantizar y desarrollar sus formas<br />

específicas de vida”.<br />

30. El hábitat está constituido por un ”conjunto local de<br />

condiciones geofísicas en que se desarrolla la vida de una<br />

especie o de una comunidad animal o vegetal”. En el mismo<br />

sentido, el Convenio sobre diversidad Biológica<br />

define el hábitat como “el lugar o tipo de ambiente en el<br />

que existen naturalmente un organismo o una población”.<br />

Gran Espasa Ilustrado. 1997. diccionario Enciclopédico.<br />

Madrid, Espasa Calpe, S.A. P. 680.<br />

31. Rafael Chavero Gazdik. 2010: Los Derechos de los<br />

Pueblos Indígena Originario Campesinos, desde la Perspectiva<br />

de la Jurisdicción Constitucional en Venezuela.<br />

Caracas, universidad Católica Andrés Bello. P. 32.<br />

32. Publicada en la Gaceta oficial Nº 30.204, de fecha<br />

08-06-2005. El contenido de las disposiciones mencionadas<br />

son:<br />

Artículo 11 loPPM: “Los municipios indígenas serán<br />

creados, previa solicitud de los pueblos y comunidades u<br />

organizaciones indígenas, formuladas ante el respectivo<br />

Consejo Legislativo, atendiendo a las condiciones geográficas,<br />

poblacionales, elementos históricos y socioculturales<br />

de estos pueblos y comunidades”.<br />

Artículo 49 loPPM: “Los pueblos indígenas, sus comunidades<br />

y organizaciones participarán en la formación,<br />

instrumentación y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo”.<br />

Artículo 50 loPPM: “El Municipio Indígena es la organización<br />

del régimen de gobierno y administración local,<br />

mediante la cual los pueblos y comunidades indígenas<br />

definen, ejecutan, controlan y evalúan la gestión pública<br />

de acuerdo a los planes previstos en su jurisdicción territorial,<br />

tomando en cuenta la organización social, política y

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