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CAPÍTulo 6 • lA PRoTECCIóN dEl dERECHo A lA PRoPIEdAd INTElECTuAl ColECTIVA I 175<br />

2.3. El territorio como fundamento de la libre determinación, de los<br />

derechos indígenas y de las políticas públicas<br />

Para establecer el vínculo entre libre determinación de los pueblos indígenas, derechos<br />

territoriales indígenas –como corolario de lo anterior– y política pública –como condición<br />

para la materialización de los derechos territoriales indígenas–, es necesario<br />

precisar lo que hemos denominado “cuatro nociones de territorio”. Estas nociones se<br />

presentan conformando un espacio que sirve a la construcción de derechos indígenas,<br />

con miras a un debate en torno a la territorialidad, en tanto ámbito de aplicación de los<br />

derechos indígenas. las cuatro nociones de territorio son:<br />

2.3.1. La noción de territorio indígena desde una aproximación<br />

cosmológica (de acuerdo a Edgar Morin) 45<br />

• Es necesaria la conciencia de una ciudadanía común, que debería hacer de<br />

nosotros ciudadanos de lo que Morin llama la “tierra-patria”.<br />

• La palabra “patria” evocaría lo masculino y la paternidad, y la palabra “tierra”<br />

nos retrotraería a la dimensión materna y femenina que nos hace decir habitualmente<br />

“madre patria”.<br />

• En la idea de patria tendríamos una instancia materna que nos ama y que debemos<br />

amar, y una instancia paterna que posee una autoridad a la que debemos<br />

obedecer porque pensamos que es legítima.<br />

• Así, la Tierra es una matriz porque la humanidad proviene de una evolución<br />

biológica, que ha nacido ella misma de la Tierra.<br />

2.3.2. La noción de territorio indígena desde una aproximación<br />

histórica 46<br />

la consideración clásica de territorio es la que establece que una nación puede ser<br />

definida objetivamente de acuerdo con ciertas características: la lengua, la historia, las<br />

fronteras naturales, la cultura, etc.<br />

No obstante, tal como lo afirma Segundo Ruíz Rodríguez, “cada vez se hace más<br />

evidente que ni los llamados métodos objetivos (lengua, raza, historia) ni los subjetivos<br />

ofrecen una definición de la nación, del concepto de “pueblo”, que fuera aceptada por todas<br />

las posibles partes implicadas en la determinación del sujeto del supuesto derecho de<br />

autodeterminación”. 47<br />

Esta circunstancia obliga a que el principio de la libre determinación de los pueblos<br />

indígenas sea operativizado a través de los derechos territoriales indígenas y, fundamentalmente,<br />

mediante la construcción de políticas públicas como condición para<br />

su materialización.

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