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CAPÍTulo 3 • El RECoNoCIMIENTo CoNSTITuCIoNAl dE lA EXISTENCIA dE loS PuEBloS Y CoMuNIdAdES INdÍGENAS I 35<br />

luIS JESÚS BEllo 1<br />

CAPíTULO 3<br />

El reconocimiento constitucional de la<br />

existencia de los pueblos y comunidades<br />

indígenas y de los derechos originarios<br />

sobre las tierras que ocupan<br />

Proceso de demarcación de hábitat y tierras indígenas y<br />

garantía del derecho a la propiedad colectiva (Art. 119 CRBV)<br />

1. El Reconocimiento Constitucional de los Derechos de los Pueblos<br />

Indígenas en Venezuela<br />

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) dio el paso fundamental<br />

de reconocer no sólo los derechos específicos y colectivos de los pueblos indígenas de<br />

forma amplia, sino de hacer una ruptura con el modelo integracionista-asimilacionista<br />

consagrado en las constituciones anteriores, que pretendía incorporar a los indígenas<br />

en el único modelo de Estado-Nación existente en América latina. la Constitución de<br />

1961, se limitaba a señalar en un solo artículo relativo a la población campesina, que “La<br />

ley establecerá el régimen de excepción que requiera la protección de las comunidades de indígenas<br />

y su incorporación progresiva a la vida de la Nación.” (Art 77). Por el contrario, la<br />

Constitución de 1999, en el marco del ambiente creado por el constitucionalismo pluralista<br />

latinoamericano de los años noventa, reconoció de forma integral un conjunto de<br />

derechos a los pueblos y comunidades indígenas, partiendo de la consideración de la sociedad<br />

venezolana como multiétnica y pluricultural. Al respecto, la Constitución de 1999,<br />

establece uno de los catálogos más amplios y extensos de derechos indígenas en América<br />

latina y hace un reconocimiento bastante avanzado, desarrollando las principales exigencias<br />

de los propios pueblos y organizaciones indígenas; incluyendo no sólo los aspectos<br />

materiales de su vida, sino también la mayoría de los rasgos esenciales constitutivos de su<br />

existencia y especificidad cultural. En este sentido, la importancia fundamental de la consagración<br />

constitucional radica en que por primera vez, en Venezuela, no sólo se definen<br />

derechos indígenas de manera amplia, sino que se confirmó a los pueblos indígenas como<br />

sujetos plenos de derechos colectivos y específicos. Se trata del reconocimiento de los<br />

pueblos indígenas como sujetos colectivos con identidades culturales y sociales propias,<br />

diferenciadas de las del resto de la población venezolana, que les dan derechos, atributos<br />

y potestades especiales.

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