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CAPÍTulo 6 • lA PRoTECCIóN dEl dERECHo A lA PRoPIEdAd INTElECTuAl ColECTIVA I 177<br />

• En virtud de lo anterior, si el sujeto del derecho reconocido es el destinatario de<br />

la norma, él mismo puede constituirse en el actor/ejecutor de la política pública<br />

por implementarse.<br />

• El sujeto/actor en el ejercicio del derecho reconocido puede producirse un<br />

“contra-derecho”, siendo así una construcción de “arriba hacia abajo”, en tanto<br />

y en cuanto el Estado es el que garantiza las soluciones para su efectividad.<br />

También puede producirse un “contra-derecho” de “abajo hacia arriba”, pues al<br />

momento de apropiarse de ese derecho puede generarse una respuesta.<br />

• Es así como los derechos territoriales son una exigencia de la sociedad, en este caso,<br />

un reclamo de los pueblos indígenas a sus demandas sociales.<br />

• Así, el “contra-derecho” sería lo contrario al derecho formal, aquél que se encuentra<br />

establecido y enmarcado en la Constitución. un ejemplo de ello son los<br />

derechos consuetudinarios de los pueblos indígenas.<br />

• La forma como se ha dado el reconocimiento, la aplicación y el ejercicio de los<br />

derechos de los pueblos indígenas responde a una evolución en la normativa<br />

internacional, partiendo del hecho de que los derechos indígenas derivan de la<br />

conformación de los derechos humanos. El reconocimiento de las normativas<br />

indígenas consagradas en la Constitución se desprende de la declaración universal<br />

de los derechos Humanos, de los pactos internacionales, de la declaración<br />

de derechos de los Pueblos Indígenas, del Convenio 169 de la oIT, del<br />

Convenio sobre diversidad Biológica, entre otros, que en definitiva fortalecen<br />

los derechos colectivos de las poblaciones indígenas.<br />

• Las políticas públicas indígenas serían una forma de ejercer el derecho, así como<br />

la autodemarcación.<br />

• La ejecución/implementación y ejercicio del derecho nos colocaría en igualdad<br />

de condiciones, tal como lo reconoce la norma constitucional.<br />

• En este contexto, los derechos de los pueblos indígenas sobre sus conocimientos<br />

tradicionales y sus sistemas de protección son colectivos, no habían sido normados,<br />

ni siquiera a nivel internacional, hasta que los propios pueblos indígenas<br />

proponen que se les reconozcan los derechos de propiedad colectiva a partir del<br />

derecho consuetudinario.<br />

2.4. El caso de las marcas colectivas del pueblo Pemón: un ejemplo de<br />

ejercicio de derechos territoriales indígenas reconocidos 48<br />

las marcas colectivas del pueblo Pemón han sido el resultado de la segunda fase del proyecto<br />

“derecho y Políticas Públicas Indígenas”, desarrollado dentro del proceso de autodemarcación<br />

del hábitat del pueblo Pemón. dentro del marco de este proyecto, se han<br />

creado, por una parte, un total de ochenta y cuatro mapas mentales, verdaderas obras<br />

de arte visual que contienen, en un lenguaje gráfico, la historia y el patrimonio cultural<br />

Pemón. Por otra parte, se ha concebido y desarrollado una familia de marcas como herramientas<br />

para vincular al indígena con su hábitat. de este modo ha tenido lugar tanto una<br />

potencialización de la posibilidad real de administración del territorio autodemarcado, así<br />

como también de la necesidad de recuperación y protección de la tierra y de las expresio-

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