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CAPÍTulo 7 • El dERECHo A lA PARTICIPACIóN PolÍTICA dE loS PuEBloS INdÍGENAS I 211<br />

su parte, el Ejecutivo Nacional, a través de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República<br />

designó una mesa técnica en el año 2003 (con participación de la mayoría de los ministerios),<br />

a los efectos de revisar el referido proyecto de ley, conjuntamente con representantes<br />

de la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas, y realizaron reuniones de trabajo<br />

para formular propuestas y observaciones. En el año 2003, la Comisión Permanente de<br />

Pueblos Indígenas designó al diputado pemón José luis González como responsable de<br />

la elaboración del informe para segunda discusión, quien lo presentó a la Comisión a<br />

fines del mismo año. Este informe fue objeto de una amplia discusión en el seno de la<br />

Comisión Permanente en el primer semestre del año 2004, siendo finalmente aprobado<br />

en agosto de este año y presentado nuevamente a la Secretaría de la Asamblea Nacional<br />

en septiembre de 2004, para su ser incluido en la agenda legislativa a los efectos de su<br />

segunda discusión. Visto que el proyecto no entró en la agenda legislativa del año 2004, a<br />

comienzos del año 2005, la diputada wayúu Noelí Pocaterra pidió la urgencia legislativa a<br />

los efectos de lograr su aprobación definitiva en ese año.<br />

En el informe para segunda discusión se señala:<br />

“Este Proyecto de Ley desarrolla los derechos reconocidos a los pueblos y comunidades<br />

indígenas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los diversos<br />

tratados, pactos y convenios internacionales suscritos por la República en esa materia.<br />

Así mismo pretende este Proyecto de Ley el respeto a los pueblos y comunidades indígenas,<br />

los principios de una sociedad democrática, participativa, protagónica, multiétnica,<br />

multilingüe y pluricultural (…) y establecer los mecanismos de participación en la sociedad<br />

venezolana en aras de fortalecer sus instituciones políticas, económicas, sociales,<br />

culturales y jurídicas (…). El presente Proyecto de Ley al desarrollar las normas constitucionales,<br />

se basa en el principio del respeto a la integridad cultural de los pueblos indígenas<br />

entendida de manera amplia y cubriendo todos los aspectos (…) este Proyecto<br />

de Ley una vez sancionado y publicado servirá como marco normativo de la materia<br />

indígena en el país, estableciendo los lineamientos y criterios (…) en todo aquello que<br />

de alguna manera incida en el ejercicio de sus derechos.” 30<br />

Finalmente, la ley orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas fue aprobada después<br />

de su segunda discusión en la plenaria de la Asamblea Nacional, el 08 de diciembre del<br />

año 2005, siendo publicada en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela,<br />

Nº 38.344 del 27/12/2005. dicho texto legal fue producto de un debate amplio a nivel<br />

nacional y de un proceso de consulta marcadamente participativo, realizados durante varios<br />

años en toda la geografía nacional, pero, especialmente, en la capital de la República<br />

y en los principales estados con población indígena. Esta es quizás, la principal característica<br />

de la ley; el haber sido construida colectivamente en el marco de debates profundos<br />

y de mecanismos efectivos de participación a diferentes niveles, que permitieron alcanzar<br />

un consenso general sobre sus contenidos. Como ya se señaló, la ley fue mejorada y enriquecida<br />

con los aportes de numerosas organizaciones indígenas nacionales y regionales,<br />

expertos e instituciones públicas, generando el consenso que permitió su aprobación<br />

final. la ley orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, es un texto legal bastante<br />

amplio y progresista en sus contenidos. los derechos indígenas y sus instituciones son

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