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186 I<br />

El ESTAdo ESTAdo ANTE lA SoCIEdAd SoCIEdAd MulTIÉTNICA Y PluRICulTuRAl<br />

123). Por su parte, con relación a la consulta previa o participación indirecta, ésta opera<br />

en aquellos casos en los cuales hay planes de desarrollo o aprovechamiento de recursos<br />

naturales por parte del Estado o de particulares, que afectan los intereses de los pueblos<br />

indígenas.<br />

A nivel jurisprudencial un antecedente importante sobre el derecho a la participación<br />

de los pueblos indígenas en Venezuela, lo constituye la decisión de la antigua Corte<br />

Suprema de Justicia de 1996, que anuló la ley de división Político Territorial del Estado<br />

Amazonas, demandada por varios pueblos y organizaciones indígenas, alegando razones<br />

de inconstitucionalidad e ilegalidad y por desconocer el derecho a la participación de<br />

los pueblos indígenas en la formación de las leyes que los afectan. la demanda fue presentada<br />

por la organización Regional de Pueblos Indígenas de Amazonas (oRPIA) y<br />

otras organizaciones, señalando que la entonces Asamblea legislativa había aprobado<br />

dicho texto legal, sin consulta previa y efectiva a los diferentes sectores de la población del<br />

Estado de Amazonas, especialmente a las comunidades indígenas que representan más<br />

del 50 % de la población total de la entidad. En la sentencia, la Corte evidenció los vicios<br />

constitucionales y legales denunciados, dictaminando la violación del derecho a la participación<br />

de los pueblos indígenas, anuló parcialmente la ley y ordenó la aprobación de una<br />

nueva que se adaptara a la especificidad sociocultural de la región. la decisión señala que:<br />

“En este sentido, la Corte examina la alegada violación del derecho a la participación política,<br />

en la formación de la ley (el acto impugnado) mediante la consulta popular y referendos a las<br />

comunidades indígenas (…). Se aprecia este derecho por considerarlo de contenido esencial<br />

de protección de la comunidad indígena (…) por ser el derecho a la participación<br />

política en una sociedad democrática un principio general de rango constitucional, lo<br />

que la doctrina define como gobernabilidad participativa (…). La participación en los<br />

asuntos públicos se considera hoy día como un principio constitucional en la defensa del interés<br />

general, de la comunidad, lo que permite una ósmosis recíproca entre el Estado y la sociedad y<br />

una reafirmación de la legitimidad del Poder Público.” 4 (Subrayado nuestro)<br />

la Corte consideró que en el caso no se demostraba el cumplimiento de la normativa<br />

en cuanto a la participación política, por lo cual la ley impugnada carecía de legitimación<br />

originaria proveniente de la consulta popular. Al respecto: “La Corte observa que<br />

en el presente caso no se demostró el cumplimiento cabal de la normativa en cuanto a<br />

la participación ciudadana, restándole al acto impugnado la legitimación originaria<br />

conferida por la consulta popular. Por otra parte, el hecho que se consultaron los referidos<br />

organismos nacionales (actuación idónea) no exime la obligatoriedad de cumplimiento de<br />

la consulta popular sobre todo en una materia en la cual están involucrados el régimen<br />

de excepción de las comunidades indígenas (de rango constitucional), el carácter<br />

multiétnico y pluricultural, la biodiversidad, la cultura, religión y lengua propia de las<br />

comunidades indígenas, el derecho a la tierra que respecto a dichas comunidades es de<br />

interés social e inalienable.”. 5 la sentencia reafirma los derechos de los pueblos indígenas<br />

en la formación de las leyes, ya que “Estima este alto Tribunal que en la formación de una ley<br />

de división político-territorial del Estado, como lo es el de Amazonas, con la cual se modifican<br />

las condiciones económicas y sociales de la región, se cambia el entorno vital del individuo, se<br />

establecen los municipios y sus límites, se modifica la normativa jurídica (consecuencia de la<br />

mencionada división), se afecta la tenencia de las tierras, se ordena el territorio bajo un nuevo

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