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CAPÍTulo 8 • CoMENTARIoS GENERAlES A loS CASoS dE APlICACIóN dE lA JuRISdICCIóN ESPECIAl INdÍGENA I 287<br />

b) La Complementariedad. Se refiere a los cambios culturales que ocurren a los pueblos<br />

y comunidades indígenas y que afectan el proceso de definición en el ejercicio de<br />

su autonomía, en vista de que existen funcionarios revestidos por el Estado como<br />

operadores en la aplicación de justicia que desconocen e irrespetan a las autoridades<br />

legítimas de los pueblos y comunidades indígenas, por lo que se deben asumir acciones<br />

de protección especial con herramientas definidas para recuperar nuestro derecho<br />

interno reconocido constitucionalmente;<br />

c) La Socialización y la Aplicabilidad. En nuestro derecho interno la socialización y la<br />

aplicabilidad han sido fundamentales para que los principios básicos de justicia en<br />

los pueblos se mantengan. A la luz del nuevo sistema en Venezuela, con la creación<br />

de la jurisdicción especial indígena, se requiere constituir una nueva metodología que<br />

pueda ser aplicada por los órganos jurisdiccionales ordinarios en conjunción con la<br />

jurisdicción especial indígena. Por tanto, debe reinvidicarse el derecho constitucional<br />

pleno del sistema normativo indiano y que no sean considerados simplemente como<br />

“usos y costumbres”, sino como verdaderos sistemas de derecho y de justicia, con<br />

diferencias respecto de la legislación ordinaria. Pero también hay que advertir que la<br />

instancia especial está creada constitucionalmente y se le otorgó al legislador el cómo<br />

se debe coordinar con el sistema judicial nacional.<br />

6. Consideraciones generales y particulares sobre aplicación de<br />

la jurisdicción indígena en la circunscripción judicial del estado<br />

Amazonas<br />

El Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana dispone en su artículo<br />

7, que con relación a los valores republicanos y el Estado de derecho: “El Juez y la Jueza<br />

como integrantes del Sistema de Justicia tienen el compromiso permanente e irrenunciable con<br />

la sociedad democrática, participativa y protagónica, justa, MULTIETNICA y PLURICUL-<br />

TURAL de la República Bolivariana de Venezuela; así como el goce, ejercicio y promoción<br />

de los derechos humanos y los principios fundamentales consagrados en la Constitución de la<br />

República, que aseguren el disfrute de las garantías sociales y la suprema felicidad del pueblo.<br />

En consecuencia, es agente de la y para la TRANSFORMACION SOCIAL y debe actuar<br />

conforme a esos valores y principios, para hacer valer el Estado democrático y social de Derecho<br />

y de Justicia”.<br />

En ese sentido, en los tribunales penales del estado Amazonas, se observa que en<br />

muchas decisiones judiciales, los ciudadanos, jueces y juezas, en su mayoría con diferente<br />

conformación, irrespetan la cultura y los derechos reconocidos en la Constitución y las<br />

leyes, porque algunos jueces (más aun en el área de Control), se rehúsan a la aplicación del<br />

derecho propio y de los derechos indígenas reconocidos por el Estado venezolano a los<br />

pueblos y comunidades indígenas, mediante motivaciones de carácter subjetivo, incongruentes<br />

e inexplicables, además de invocar fundamentaciones con errada interpretación<br />

de la ley indiana, sin valorar las situaciones alegadas, por ejemplo, cuando se exige con<br />

fundamento la presunción de inocencia, y se acogen a motivos fútiles como el hecho de<br />

que son “delitos que no constituyen motivos suficientes para a ser remitidos a la jurisdicción

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