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210 I<br />

El ESTAdo ESTAdo ANTE lA SoCIEdAd SoCIEdAd MulTIÉTNICA Y PluRICulTuRAl<br />

en la titulación de tierras para la población indígena. Tras diez años de respaldo constitucional,<br />

ni el proceso de titulación de tierras indígenas ha dado muchos frutos ni su<br />

tendencia actual presenta consistencia con los principios constitucionales.” 28<br />

El constituyente indígena y ex-diputado Guillermo Guevara, del pueblo Jivi del estado<br />

Amazonas, ha asumido una posición crítica con relación a la implementación de los derechos<br />

constitucionales y legales de los pueblos indígenas, llegando incluso a afirmar que<br />

la importante ley orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas se está convirtiendo<br />

en letra muerta, mostrando preocupación por el incumplimiento del texto legal y el papel<br />

asistencialista asumido por el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.<br />

Haciendo un balance de la aplicación de la ley orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas,<br />

el constituyente afirma que “Los pueblos indígenas cumplimos con la tarea que nos<br />

impuso la ley en términos de escoger por ejemplo la directiva del Instituto de Pueblos Indígenas<br />

(…) y hasta ahora no se ha ejecutado. Allí comienza un problema que cuando las leyes no<br />

funcionan se convierten en letra muerta (…) tenemos una situación desfavorable porque no<br />

estamos ejerciendo a plenitud nuestros derechos, entre ellos los derechos políticos (…) Estuve<br />

leyendo la Memoria y Cuenta que presentó la ciudadana Ministra sobre el ejercicio del año<br />

2007, y lo que aparecen son bolsas de comida, medicinas y ropa. Eso le hace daño a los pueblos<br />

indígenas (…) las organizaciones habían promovido la autonomía económica a través de los<br />

procesos productivos y que ahora son ignorados por el Ministerio de Pueblos Indígenas.” 29<br />

6.1. La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas<br />

la disposición transitoria sexta de la Constitución, señala que la Asamblea Nacional en<br />

un lapso de dos años legislará sobre todas las materias relacionadas con el texto constitucional,<br />

dando prioridad, entre otras, “a las leyes orgánicas sobre pueblos indígenas, educación<br />

y fronteras”. Partiendo de este mandato constitucional, la Comisión Permanente de<br />

Pueblos Indígenas de la Asamblea Nacional, a través de la Sub-Comisión de legislación,<br />

presidida por el diputado jivi, Guillermo Guevara, comenzó a elaborar en el año 2001,<br />

con un grupo de indígenas y expertos, el primer borrador de la ley orgánica de Pueblos<br />

y Comunidades Indígenas. A partir de este texto se comenzó un proceso amplio de consulta<br />

y participación en todo el país, a los efectos de mejorar su contenido y propuesta<br />

legislativa, siendo aprobada en el año 2002, por el pleno de la Comisión Permanente de<br />

Pueblos Indígenas y remitido a la Secretaría de la Asamblea Nacional para su presentación<br />

y primera discusión en la plenaria. El 5 de diciembre de 2002, en sesión plenaria de<br />

la Asamblea Nacional, se aprobó por unanimidad el Proyecto de ley orgánica de Pueblos<br />

y Comunidades Indígenas en su primera discusión. El 6 de diciembre del mismo año el<br />

Secretario de la Asamblea remitió a la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas dicho<br />

proyecto de ley, a los fines de su estudio, discusión y elaboración del informe para su<br />

segunda discusión. Se abrió en consecuencia un proceso nacional de consulta pública en<br />

el que participaron con observaciones numerosas instituciones públicas, organizaciones<br />

indígenas y sociales, expertos, académicos y aliados de la causa indígena, en el marco de<br />

varios eventos de presentación y consulta, y talleres nacionales y regionales de estudio y<br />

discusión realizados sobre todo en las entidades federales con población indígena. Por

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