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CAPITulo 1 • loS dERECHoS CoNSTITuCIoNAlES dE loS PuEBloS INdÍGENAS I 17<br />

cimiento de la igualdad entre las culturas. A partir de tal situación, deberían los distintos<br />

sujetos colectivos estar en condiciones para entablar un equilibrado diálogo intercultural<br />

desde el que paulatinamente se avance en la conformación de unos parámetros axiológicos<br />

compartidos.<br />

El pluralismo cultural no significa un absoluto pluralismo ético y la igualdad de las<br />

culturas se predica respecto de parámetros valorativos que deben converger en la consideración<br />

de la dignidad humana como valor superior, como límite de lo decidible. El punto<br />

clave está en que, a diferencia de la situación actual, no puede existir un único intérprete,<br />

un traductor privilegiado de lo que deba entenderse por “dignidad humana”; el Estado<br />

intercultural, dialógico, es el que permite la construcción de un horizonte común de sentidos<br />

desde las aproximaciones de las distintas culturas existentes.<br />

Pese a que en ocasiones se quiera presentar de manera distinta, tras la mayor parte<br />

de las movilizaciones indígenas y afrodescendientes se halla la voluntad de reformular el<br />

pacto de convivencia, no de eliminarlo sin más.<br />

El reconocimiento constitucional del fin del paradigma del Estado como manifestación<br />

de la unidad jurídica y de poder no desactivará, en sí mismo, las amenazas que se<br />

ciernen sobre los derechos y las libertades subjetivas. El pluralismo jurídico no es sinónimo<br />

de más democracia; todo depende de que se asegure la limitación de todos los centros<br />

de poder mediante efectivos, aunque diversos, mecanismos de control y de participación<br />

democráticos. Ese es el reto del Estado intercultural, si además de intercultural se pretende<br />

social y democrático, esto es, constitucional en sentido material. Entre tales mecanismos,<br />

el Estado intercultural, necesariamente, debe procurar que los distintos centros de<br />

poder actúen de manera no aislada sino interrelacionada, de manera que existan tendencias<br />

de recíproco equilibrio en la construcción del espacio común de convivencia.<br />

En efecto, la interculturalidad del Estado conlleva que no baste el reconocimiento de<br />

la existencia de múltiples culturas (multiculturalidad), sino que los distintos poderes de<br />

dimensión pública queden obligados a garantizar unas condiciones equitativas de participación<br />

en el diálogo entre dichas culturas (interculturalidad). Sin la promoción de dichas<br />

condiciones, que apuntan también a la construcción de identidades inclusivas, se abona<br />

el terreno de la dominación de la cultura o culturas hegemónicas sobre las minoritarias,<br />

por mucho que estén reconocidas constitucionalmente.<br />

Es pronto para afirmarlo pero seguramente podamos encontrar el germen de lo referido<br />

en el proceso constituyente boliviano que aunque ya conozca un primer resultado, la<br />

Constitución aprobada en referéndum en 2009, no se puede decir que se trate de un proceso<br />

cerrado. Pese a los importantes recortes que el texto constitucional finalmente aprobado ha<br />

experimentado como “peaje” para desencallar el bloqueo en el que se encontraba el proceso<br />

de su aprobación, 7 se trata de un importante paso adelante en el desarrollo de un constitucionalismo<br />

verdaderamente pluralista e incluyente. Su complejidad, el carácter de este texto<br />

y el hecho de que en buena medida el proceso de transformaciones del Estado boliviano<br />

esté todavía abierto, impiden que podamos en este texto dedicarle una atención mayor.<br />

de manera muy tangencial, veamos el contenido de algunas de sus disposiciones. En<br />

su artículo primero se empieza a concretar el propósito marcado en el Preámbulo consistente<br />

en refundar Bolivia como Estado Plurinacional, al establecer la forma del Estado en<br />

los siguientes términos: “Bolivia se constituye en un Estado unitario Social de derecho

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