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CAPÍTulo 6 • lA PRoTECCIóN dEl dERECHo A lA PRoPIEdAd INTElECTuAl ColECTIVA I 173<br />

lo mencionado se inserta en una evolución del derecho internacional que provoca<br />

en todo el mundo cambios sustantivos en favor de los pueblos indígenas, los cuales comienzan<br />

a ser abordados a partir de una nueva normativa acorde con el nuevo contexto mundial. Por<br />

ello se replantean los principios del Convenio 107 de la oIT, en una apuesta por cubrir las<br />

necesidades de los nuevos tiempos, y se adopta el Convenio 169 de la oIT.<br />

Este Convenio sobre pueblos indígenas y tribales se ratifica en 1989 y reconoce las aspiraciones<br />

de esos pueblos de asumir el control de sus propias instituciones, sus formas de vida<br />

y su desarrollo económico, y de mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones,<br />

dentro del marco de los Estados en que viven. 42<br />

Es en virtud de lo antes expuesto que en el ámbito doméstico existen tensiones –que<br />

plantean desafíos– entre la demarcación de los territorios indígenas como obligación (deber)<br />

del Estado y la autodemarcación como derecho de los pueblos y comunidades indígenas.<br />

En este contexto, la política pública es un mecanismo de materialización de principios,<br />

normas y disposiciones constitucionales que contemplan la construcción del Estado<br />

y con ella la incorporación de los pueblos y comunidades indígenas como pueblos<br />

distintos. En este sentido, el Estado debe ser concebido no como una entidad donde se<br />

conceden, sino donde se construyen derechos (Arendt). El Estado debe ser un espacio<br />

para seguir tutelando la diversidad y pluralidad como requisito de la condición humana.<br />

de allí que la condición para la materialización del derecho a la diversidad cultural<br />

indígena pase por la necesaria concreción de sus derechos territoriales: la expresión<br />

material de lo segundo es la conditio sine qua non de lo primero. la noción de derechos<br />

territoriales indígenas es, además, más amplia que la del resto de los derechos indígenas<br />

que configuran o hacen parte de la noción de diversidad cultural.<br />

En este contexto, estrategias innovadoras pueden permitir seguir avanzando. un ejemplo<br />

es el registro que el pueblo Pemón ha realizado en el Servicio Autónomo de Propiedad<br />

Intelectual de sus marcas colectivas y de los mapas mentales de todas sus comunidades. Estas<br />

marcas y mapas son concebidos como herramientas para fortalecer sus planes de vida.<br />

El proceso de autodemarcación responde, así, a las necesidades de los pueblos y comunidades<br />

indígenas, en tanto se deslinda desde su visión; mientras que el proceso de<br />

demarcación responde a las necesidades de los técnicos de un sistema de reforma agraria<br />

carente ya de vigencia. demarcar no es igual a planificar el territorio con fines productivos.<br />

la autodemarcación responde a un deslinde acorde con los planes de vida de los<br />

pueblos y comunidades –tomando en cuenta zonas de caza y pesca, conucos y lugares<br />

sagrados, como podría ser un cerro–, es decir, la cosmovisión indígena que da vida a todo<br />

lo demás. Por lo tanto, los planes de ordenación en territorios indígenas podrían representarse<br />

en mapas mentales (etnocartografía cultural) elaborados por los propios pueblos<br />

y comunidades indígenas durante el proceso de autodemarcación.<br />

2.2. Las políticas públicas indígenas como mecanismo de ejercicio y<br />

materialización de derechos indígenas reconocidos<br />

la noción de derechos territoriales indígenas es más amplia que la de políticas públicas, si<br />

se asume que el territorio –o hábitat, en el marco de la CRBV– es el espacio de implemen-

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