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CAPÍTulo 8 • JuRISdICCIóN ESPECIAl INdÍGENA I 275<br />

Cabe resaltar que estos defensores están distribuidos en cuatro estados de la República,<br />

siendo ellos, Zulia (12), delta Amacuro (02), Monagas (03) y Amazonas (03),<br />

quedando otros estados pendientes de designación en esta especialidad.<br />

En el análisis de causas asumidas durante los seis primeros meses del año 2010, por<br />

los defensores públicos a nivel nacional se ha encontrado que el estado Zulia es quien<br />

tiene el mayor número de causas aceptadas con esta especialidad, con un total de seiscientas<br />

ochenta y cinco causas, seguido por los estados Amazonas con ciento diez, delta<br />

Amacuro con cincuenta y Monagas con cuarenta causas, aproximadamente.<br />

Según el Instituto Nacional de Estadística (INE) la población indígena en Venezuela<br />

está concentrada en ocho estados siendo los más poblados en orden los siguientes: Zulia,<br />

Bolívar, Amazonas, delta Amacuro, Anzoátegui, Apure, Monagas y Sucre. Tomando<br />

como parámetro dichas estadísticas podemos observar que el estado Bolívar es el segundo<br />

en cantidad con pobladores indígenas, lo que ameritaría la presencia de estos defensores<br />

especializados en esa entidad, tomando los criterios establecidos en la ley orgánica<br />

de la defensa Pública. 7<br />

Ahora bien, a pesar de todos los avances que ha tenido esta institución en el reconocimiento<br />

del derecho a la defensa de los pueblos indígenas y de tener más de ocho años de<br />

experiencia desde la designación de los primeros funcionarios con esta competencia, son<br />

pocos los casos en los cuales un defensor haya realizado y fundamentado una solicitud de<br />

declinatoria de competencia a la jurisdicción especial indígena y esta haya sido aceptada<br />

y declarada con lugar por un tribunal en la República Bolivariana de Venezuela. Es procedente<br />

en este momento hacer referencia a un par de casos tomados como ejemplo para<br />

este trabajo el cual servirá para su análisis:<br />

3. Caso de un Tribunal Penal del estado Amazonas<br />

El primero de los casos se refiere a una decisión acordada por el Tribunal Segundo de Primera<br />

Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas<br />

en abril de 2009, y en el cual participó un defensor público de ese Estado. Varias jóvenes<br />

pertenecientes a la Comunidad Indígena Serranía pertenecientes al pueblo indígena Jivi,<br />

fueron presentadas ante ese tribunal por la presunta comisión del delito de lesiones leves,<br />

decidiendo que las actuaciones iban a ser declinadas a la jurisdicción indígena y de esta<br />

manera sería el jefe de la comunidad indígena Serranía quien impusiera las sanciones utilizando<br />

los usos y costumbres.<br />

la motivación de dicha decisión es bien explícita en su contenido:<br />

“Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las<br />

actas que conforman la presente causa, considera que en el presente caso se debe<br />

aplicar preferentemente lo consagrado en el artículo 260 de la Constitución<br />

de la República Bolivariana de Venezuela (…). Aunado a ello tenemos lo consagrado<br />

en el artículo 119 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela<br />

(…) Como corolario es oportuno destacar lo que ha llegado a establecer la doctrina<br />

(…) ´la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de<br />

Venezuela, permite ampliar el sentido de la consagración constitucional de la jus-

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