08.06.2013 Views

Descargar (pdf) - iwgia

Descargar (pdf) - iwgia

Descargar (pdf) - iwgia

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CAPÍTulo 6 • lA PRoTECCIóN dEl dERECHo A lA PRoPIEdAd INTElECTuAl ColECTIVA I 171<br />

de bienes y servicios”, establecido en el art. 23 lPCPCI. En el marco de este artículo, los<br />

símbolos autóctonos constituyen signos distintivos de carácter colectivo. Sin embargo,<br />

la lPCPCI no califica estos símbolos autóctonos como pertenecientes a alguna de las<br />

categorías de signos distintivos tradicionalmente reguladas por la propiedad intelectual,<br />

es decir: indicaciones geográficas, marcas de certificación o marcas colectivas. Al respecto<br />

puede afirmarse que estos símbolos autóctonos no constituyen indicaciones geográficas<br />

–en el sentido del art. 22 núm. 1 AdPIC–, ya que no indican que el producto al cual se<br />

asignan sea originario de un territorio determinado, sino que indican el pueblo o comunidad<br />

de origen. Estos símbolos pueden, además, usarse para identificar no sólo productos<br />

–como ocurre con las indicaciones geográficas–, sino también servicios.<br />

Por otra parte, puede decirse que los símbolos establecidos en el art. 23 lPCPCI se<br />

diferencian de las marcas de certificación, pues la ley no establece ni los requisitos que el<br />

bien o servicio debe cumplir para poder ser identificado mediante el símbolo registrado,<br />

ni el órgano encargado de certificar que se hayan cumplido tales requisitos, aunque esto<br />

bien podría ser regulado en un instrumento normativo diferente. En todo caso, los símbolos<br />

autóctonos no podrían ser usados por cualquier persona interesada cuyo producto<br />

cumpla con los requisitos de certificación, sino sólo por integrantes de una comunidad o<br />

pueblo indígena. Finalmente, los símbolos autóctonos del art. 23 lPCPCI podrían considerarse<br />

marcas colectivas en la medida en que la comunidad o pueblo titular del símbolo<br />

pueda ser identificado.<br />

En general, es de hacer notar, sin embargo, que, a diferencia de lo que ocurre con los<br />

signos distintivos tradicionalmente regulados por las normas de propiedad intelectual, el<br />

uso de dichos símbolos autóctonos no es facultativo. de acuerdo con el texto del art. 23<br />

lPCPI, las comunidades y pueblos tienen el deber de usar los símbolos autóctonos, no<br />

sólo en los intercambios comerciales, sino también en sus prácticas económicas tradicionales,<br />

y esto –según se desprende de la norma– aun cuando los símbolos no hayan sido<br />

registrados.<br />

2. Los aspectos políticos de la protección<br />

la exposición que sigue sobre los aspectos políticos de la protección ofrecida por el artículo<br />

124 CRBV y desarrollada en la legislación respectiva girará en tono a la idea de que<br />

las políticas públicas constituyen un mecanismo de concreción de los derechos reconocidos.<br />

En otros trabajos 38 hemos señalado que el contenido de la norma constitucional per<br />

se no determina su aplicabilidad, puesto que son las condiciones de su instrumentación<br />

y de su puesta en práctica lo que la hacen efectiva. En efecto, la condición necesaria para<br />

el ejercicio de derechos reconocidos, como el referido a la protección de la propiedad<br />

intelectual colectiva de los pueblos y comunidades indígenas, estipulado en el articulo<br />

124 CRBV, vendría a entrar en el diagnóstico que debe de hacerse en torno al estatus de<br />

los derechos indígenas, en general y, fundamentalmente, de los derechos territoriales, en<br />

particular. Es así como en lo sucesivo nos proponemos demostrar que el desarrollo de<br />

cualquier derecho indígena reconocido está en correspondencia con la materialización<br />

del derecho al territorio.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!