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172 I<br />

El ESTAdo ESTAdo ANTE lA SoCIEdAd SoCIEdAd MulTIÉTNICA Y PluRICulTuRAl<br />

2.1. Demarcación y autodemarcación o la concreción de los derechos<br />

territoriales indígenas como condición sine qua non para el ejercicio<br />

de los otros derechos reconocidos 39<br />

El derecho a la demarcación de territorios indígenas en Venezuela se entiende como el<br />

proceso previo que ha de ser materializado para transitar al ejercicio de los demás derechos<br />

consagrados en la CRBV (referidos al territorio, la educación, la salud, el trabajo,<br />

entre otros). El inicio de la conformación de este marco jurídico indígena y el reconocimiento<br />

de estos derechos se remonta al año 1999, con la discusión y adopción de la<br />

CRBV. Este proceso se desarrolla entre dos escenarios que ejercen presión, es decir, el<br />

escenario internacional y el escenario nacional existente en Venezuela.<br />

En el ámbito internacional, comienza a perfilarse después de la segunda guerra mundial<br />

un cambio en el derecho internacional. la dinámica mundial comienza a normar<br />

a actores que surgen desde lo interno hacia lo internacional, no tomados en cuenta hasta<br />

entonces, pues el Estado-Nación ejercía todo el poder sobre ellos. uno de estos actores que<br />

comienzan a exigir la reivindicación de sus derechos son los pueblos, en particular los pueblos<br />

indígenas. A los primeros en la Carta de Naciones unidas y a los segundos en los pactos<br />

internacionales, se les reconoce el principio de libre determinación, 40 el cual se hace efectivo<br />

con el proceso de descolonización comenzado en los años sesenta.<br />

Es bajo este contexto de posguerra que la organización de Naciones unidas, a partir<br />

de las demandas internacionales y con el objeto de hacer efectivo los derechos humanos,<br />

otorga en 1980 un mandato al relator especial para este tiempo, Martínez Cobo, para la observación<br />

in situ del estado en el que se encontraban los derechos de los pueblos indígenas.<br />

la conclusión a la que llega Martínez Cobo sobre las condiciones de vida de los<br />

pueblos indígenas es que las mismas estaban determinadas por el sistema nacional en<br />

donde dichos pueblos se encontraban insertados. Martínez Cobo observó, tal como se<br />

recogería posteriormente, que los pueblos indígenas “ocupaban el escalón inferior de toda<br />

estratificación socioeconómica. No tenían las mismas oportunidades de empleo ni igual acceso<br />

que los otros grupos a los servicios públicos y/o a la protección en las esferas de la salud, las condiciones<br />

de vivienda, la cultura, la religión y la administración de justicia. No podían participar<br />

significativamente en la vida política.” 41<br />

la importancia del estudio de Martínez Cobo -dejando de lado el informe sobre la<br />

condición de vida de los pueblos indígenas, que entra en las preocupaciones de la agenda<br />

internacional- consiste en que el relator especial pide a la comunidad internacional que se<br />

le preste atención a la despiadada discriminación que se practicaba contra las poblaciones<br />

indígenas, uno de los sectores más débiles a nivel mundial. Es así como entra este tema en<br />

la agenda de las preocupaciones internacionales.<br />

A partir del informe de Martínez Cobo, y con otros adelantos en los que se venían<br />

avanzando desde la organización Internacional de Trabajo (oIT), se elabora el Convenio<br />

107 sobre “poblaciones indígenas y tribales”. la importancia de este convenio radica en<br />

que por primera vez un organismo internacional formulaba normativas obligatorias en<br />

torno a la cuestión indígena reconociendo el derecho a la tierra, la educación, la lengua<br />

materna y el derecho consuetudinario.

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