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338 I<br />

El ESTAdo ESTAdo ANTE lA SoCIEdAd SoCIEdAd MulTIÉTNICA Y PluRICulTuRAl<br />

“Articulo 77. El defensor Público o defensora Pública de Indígenas, deberá<br />

conocer la cultura y derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Preferiblemente<br />

deberá ser hablante del idioma indígena del cual proviene, ejerce sus<br />

funciones para garantizar la representación y defensa de los indígenas en toda la<br />

materia y ante todas las instancias administrativas y judiciales y ocupará el grado<br />

en escalafón según el cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley.”<br />

“Artículo 78. Son atribuciones de estos funcionarios o funcionarias las siguientes:<br />

1. Asesorar, asistir, y representar jurídicamente a los indígenas ante las autoridades<br />

jurisdiccionales y administrativas del Estados, pudiendo ejércelas<br />

con apoyo de cualquier otro defensor Público o defensora Pública que por<br />

su competencia lo amerite<br />

2. Garantizar el acceso pleno de los pueblos indígenas a la jurisdicción del<br />

Estado en todos los juicios y procedimientos que involucren individual o<br />

colectivamente a los indígenas, tomando en cuente sus prácticas jurídicas y<br />

específicas.<br />

3. Aplicar los sistemas normativos en regulación y solución de conflictos internos de<br />

tales pueblos, con respecto a las garantías individuales, los derechos humanos y, en<br />

particular, la integridad de las mujeres.<br />

4. Velar por el acceso colectivo indígena al uso y disfrute de los recursos naturales<br />

de sus tierras y territorios.<br />

5. Velar por el respeto y enriquecimiento de todos los elementos de todos que<br />

configuren la cultura e identidad indígena y combatir cualquier forma de<br />

discriminación<br />

6. la demás que le atribuya esta ley y su reglamento.”<br />

En el marco de estas disposiciones legales, la dirección de la defensa Pública Nacional,<br />

ha organizado en las diferentes regiones del país con población indígena, todo un sistema<br />

nacional de defensa pública indígena, mediante la designación de defensores y defensoras<br />

de indígenas principalmente en el ámbito penal, pero también en otras áreas administrativas<br />

como los asuntos agrarios propiamente indígenas. los defensores y defensoras<br />

indígenas han realizado un importante y significativo trabajo en las regiones mediante la<br />

defensa judicial penal de miembros de pueblos indígenas juzgados por la jurisdicción penal<br />

ordinaria. En estas instancias la defensa Pública indígena ha promovido la aplicación<br />

por parte de los tribunales, de la normativa específica contenida en el Convenio 169 de<br />

la oIT y la ley orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas relativa a los indígenas<br />

que son llevados a la jurisdicción ordinaria del Estado, normas procesales, condiciones de<br />

reclusión y régimen específico de cumplimiento de penas.<br />

la defensa Pública también ha promovido en estos años de vigencia de la Constitución,<br />

la aplicación de la jurisdicción especial indígena y cuenta con especialistas para<br />

asistir, defender y proteger a los 44 pueblos indígenas del país, ubicados principalmente<br />

en los estados Amazonas, Apure, Anzoátegui, Bolívar, delta Amacuro, Monagas, Sucre y<br />

Zulia. En este sentido, representantes de la defensa Pública explican que:

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