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202 I<br />

El ESTAdo ESTAdo ANTE lA SoCIEdAd SoCIEdAd MulTIÉTNICA Y PluRICulTuRAl<br />

aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de<br />

igualdad, equidad y justicia social.”<br />

5.1. Ley de los Consejos Comunales de 2006<br />

la anterior ley de los Consejos Comunales del año 2006, 12 establecía en sus disposiciones<br />

varias normas vinculadas al carácter propio de los consejos comunales en los<br />

pueblos y comunidades indígenas. En este sentido, en el marco de las definiciones que<br />

desarrollaba la ley en su primera parte (Artículo 4), se incluía la definición de comunidades<br />

indígenas en los siguientes términos: “Comunidades Indígenas: son grupos humanos<br />

formados por familias indígenas asociadas entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos<br />

indígenas, que están ubicados en un determinado espacio geográfico y organizados según<br />

las pautas culturales propias de cada pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras<br />

culturas.”<br />

Además, dentro de los criterios para determinar la base poblacional de las comunidades,<br />

se señalaba que: “A los efectos de la participación protagónica, la planificación y la<br />

gobernabilidad de los consejos comunales, se asumen como referencias los criterios técnicos y<br />

sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en familias, entre doscientos (200)<br />

y cuatrocientos (400) en el área urbana y a partir de veinte (20) familias en el área rural y<br />

a partir de diez (10) familias en las comunidades indígenas.”<br />

Por otra parte, con relación a la constitución de los consejos comunales, se regulaba<br />

lo relativo a la elección de sus integrantes indicando en el artículo 12, que: “Los<br />

voceros y voceras de los comités de trabajo, así como las y los integrantes de los órganos<br />

económico-financiero y de control, serán electos y electas en votaciones directas y secretas por<br />

la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas (…). Los pueblos y comunidades indígenas<br />

elegirán los órganos de los consejos comunales, de acuerdo con sus usos, costumbres<br />

y tradiciones, y por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.”<br />

5.2. Ley Orgánica de los Consejos Comunales de 2009<br />

la nueva ley orgánica de los Consejos Comunales del año 2009, 13 elimina dentro de sus<br />

definiciones lo relativo a “comunidades indígenas”, y se limita a establecer, en lo relativo<br />

a la base poblacional, que para conformar consejos comunales una comunidad indígena<br />

debe integrar un número mínimo de 10 familias indígenas (Artículo 4, numeral 3). Seguidamente<br />

en el artículo 11, se ratifica lo dispuesto por la ley anterior, en cuanto que en los<br />

pueblos y comunidades indígenas la postulación y elección de voceros o voceras se hará<br />

según lo previsto en esta ley y tomando en cuenta sus usos, costumbres y tradiciones. Esta<br />

disposición señala textualmente:<br />

Artículo 11.- “Los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva tendrán<br />

derecho a participar y postular voceros o voceras a las unidades del consejo comunal, de<br />

acuerdo a los requisitos establecidos en esta ley (…). En los pueblos y comunidades

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