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CAPÍTulo 3 • EXPERIENCIA dE AuTodEMARCACIóN dE TIERRAS MulTIÉTNICAS EN El El RÍo PARuCITo, ESTAdo AMAZoNAS I 93<br />
de un área correspondiente a dos jurisdicciones distintas, el estado Bolívar y el estado<br />
Amazonas.<br />
la decisión de la comisión generó cierta inconformidad entre los Yabarana, en tanto<br />
que evidenciaba una interpretación errónea de su solicitud. No obstante, asumieron que<br />
la elevación de su caso a la CNd sería beneficiosa por ser esta la instancia primera en la<br />
toma de decisiones y evaluación de los expedientes de demarcación antes de la titulación.<br />
Pero no fue sino hasta mediados de 2009, que la comisión decide prestar la atención debida<br />
al caso, después de que uno de los representantes indígenas visitara el despacho del<br />
presidente de la CNd para pedirle información sobre el estatus de su solicitud y consignara<br />
nuevamente la documentación que debía contener el expediente. 12<br />
Con miras a la construcción del expediente, la comisión concretó su visita al territorio<br />
Yabarana a finales de 2009. Algunos funcionarios de la CRd, en compañía de<br />
algunos indígenas, realizaron un recorrido por el sector Parucito, a fin de corroborar<br />
y levantar información de diversa índole (geográfica, sociodemográfica, legal). El personal<br />
visitó las distintas comunidades y asentamientos del sector e indagaron sobre las<br />
condiciones de vida y la dinámica local. Esta fue la acción más concreta de la Comisión<br />
Regional en territorio Yabarana. Pero después de esto, las comunidades no han recibido<br />
ninguna otra información sobre los avances de la comisión en torno a su solicitud.<br />
En abril de ese mismo año, el Ministerio para el Poder Popular de Agricultura y<br />
Tierras (MPPAT) lleva a cabo la intervención y expropiación de dos asentamientos<br />
criollos en el Parucito: el Hato/Campamento Turístico la Trinidad, propiedad de Herman<br />
Zingg (uno los casos más emblemáticos en la historia del latifundio en Venezuela),<br />
y el Hato la Mata, propiedad de Adolfo Menéndez. Esto significó un paso importante<br />
para los indígenas que habitan en la zona, quienes no podían concebir que el Estado no<br />
hubiera actuado antes y ya se mostraban desesperanzados frente a la posibilidad de que<br />
ocurriera algún cambio a favor de ellos.<br />
Si bien esta acción fue celebrada por los indígenas, aún guardan sus reservas sobre<br />
lo que pueda ocurrir ahora con las tierras recuperadas. Temen que la intervención del<br />
Estado conlleve al establecimiento de otros criollos en la zona (militares, funcionarios<br />
del Estado, etc.) y a la implantación de nuevas formas productivas. los Yabarana<br />
sintieron inconformidad por la instalación de un contingente militar en esos espacios<br />
después de la expropiación, pues para ellos resulta tan peligrosa como la presencia de<br />
otros ocupantes no-indígenas (terratenientes, mineros, etc.), ya que consideran que<br />
de igual forma estos llegan a instaurar otras formas de vida, otras costumbres y nuevas<br />
restricciones.<br />
los Yabarana aspiran ser quienes administren, coordinen y dirijan la tierra y los<br />
recursos, así como cualquier actividad productiva que se desarrolle en la zona. Para<br />
dialogar al respecto y precisar acciones, han participado en diversas reuniones desde<br />
principios de 2009 con los representantes regionales del Ministerio de Agricultura y<br />
Tierras y otros delegados de los organismos gubernamentales competentes en la materia<br />
(Alcaldía, INTI, etc.), quienes han tienen la responsabilidad de crear una empresa<br />
de propiedad social conjuntamente con las poblaciones indígenas del sector.<br />
Frente a esto, algunos Yabarana han mostrado cierto recelo, pues consideran que<br />
el Estado es un potencial ocupante de aquel territorio que ancestralmente ha sido el