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164 I<br />

El ESTAdo ESTAdo ANTE lA SoCIEdAd SoCIEdAd MulTIÉTNICA Y PluRICulTuRAl<br />

raciones por parte de los foros de Naciones unidas pone de manifiesto la relevancia que<br />

ha tenido la organización y participación en el plano internacional de los propios pueblos<br />

indígenas. 13 Esta participación fue igualmente un factor decisivo en la preparación de<br />

la declaración sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea<br />

General de las Naciones unidas en el 2007, en el marco de cuya preparación se puede<br />

insertar el documento escrito por daes, antes mencionado.<br />

Por otra parte, el debate a nivel internacional sobre el uso no autorizado de manifestaciones<br />

del ingenio indígena para la producción de bienes creados por terceros, quienes<br />

los comercializan y gozan de la protección ofrecida por el sistema de propiedad intelectual,<br />

ha dado lugar a discusiones en el organismo internacional especializado en esta materia,<br />

la oMPI. 14 Aquí el interés se ha centrado en la posible protección de los conocimientos<br />

indígenas relacionados con los recursos genéticos y la biotecnología mediante<br />

las normas de propiedad intelectual, o mediante formas sui generis.<br />

A finales de la década de los noventa, la oMPI comienza a estudiar, conjuntamente<br />

con el PNuMA, 15 el papel de la propiedad intelectual en la distribución de beneficios<br />

derivados del uso de recursos genéticos y conocimiento tradicional asociado. Al mismo<br />

tiempo, entre 1998 y 1999, se realizan nueve misiones exploratorias regionales 16 para<br />

documentar y evaluar de primera mano 17 las necesidades y aspiraciones en materia de<br />

propiedad intelectual de nuevos beneficiarios –entre otros, los titulares de conocimientos<br />

e innovaciones indígenas–, 18 cuyo informe fue publicado en el 2001. En este contexto, el<br />

tema indígena se desarrolla cronológicamente de forma paralela al proceso constituyente<br />

venezolano y las discusiones –al igual que aquéllas los ámbitos de la diversidad biológica<br />

y de los derechos humanos– permean el posterior desarrollo legislativo de la propiedad<br />

intelectual colectiva de los pueblos indígenas.<br />

1.2. La norma constitucional y su desarrollo legislativo<br />

1.2.1. Observaciones previas<br />

El art. 124 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), al igual<br />

que los demás que integran el capítulo sobre los derechos de los pueblos indígenas (cap. VII<br />

tít. III CRBV), se refiere -como lo dice Mansutti- 19 a aspectos estratégicos que exigen un<br />

reconocimiento de la diferencialidad cultural de estos pueblos. debido a ello, y a diversos<br />

intereses contrapuestos, la configuración de los derechos indígenas fue uno de los asuntos<br />

más conflictivos y de más difícil aceptación en el seno de la Asamblea Constituyente. A<br />

pesar de lo anterior, los pueblos indígenas lograron que se incorporase en la Constitución<br />

de 1999 el régimen sobre derechos indígenas más progresivo de la región. 20 la prohibición<br />

de patentamiento sobre recursos genéticos y conocimientos ancestrales, contenida en el art.<br />

124 CRBV, constituyó, en este sentido, una innovación en comparación con los procesos<br />

constitucionales desarrollados en países vecinos. 21 El art. 124 CRBV es, sin embargo, de<br />

carácter programático, 22 de allí que debe ser desarrollado mediante legislación. Tomando<br />

en cuenta lo anterior, se puede sostener -como lo hace Kuppe- 23 que, como resultado del<br />

proceso de desarrollo legislativo, pueden ser establecidos mejores estándares.

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